REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 11 de noviembre del 2005
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000148
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.522.200
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIECER IZQUIERDO y MARLENY HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 5.924.483 y 9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 110.835 y 53.801 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA CHISPA C.A y FINCA CHISPA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.226.245 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de julio de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, los Abogados JORGE ELIEZER IZQUIERDO y MARLENY HIDALGO quienes son apoderados del ciudadano PEDRO LOPEZ, parte demandante en la presente causa e igualmente presente y por la otra el Abogado THOMAS DAVID ALZURO ROJAS quien es apoderado de las partes demandadas, dándose así inicio a la audiencia a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano THOMAS DAVID ALZURO y el demandante ciudadano PEDRO VICENTE LOPEZ parte demandante junto a sus apoderados judiciales ciudadanos JORGE ELIEZER IZQUIERDO y MARLENY HIDALGO habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 23/01/2001 y que finalizó en fecha 14/04/2005, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes al tiempo trabajado y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 38.201.682,56). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs.470.000,00) calculada la indemnización solicitada en el libelo siendo el mismo debidamente ajustado entre las partes se logro el acuerdo aquí establecido.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco Sofitasa, Cuenta corriente número 0137-0011-71-0000041491 cuyo titular es la empresas co-demandadas específicamente Arrocera Chispa C.A, el cual esta signado con el número 07212748 por un monto de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00).
El apoderado de las demandadas en nombre de sus representadas ARROCERA CHISPA C.A y FINCA CHISPA C.A, se compromete a realizar un segundo pago para el día veinticinco (25) de agosto de 2006 por un monto de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ARROCERA CHISPA C.A y FINCA CHISPA C.A, demandadas en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket, horas extras, viáticos y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ARROCERA CHISPA C.A y FINCA CHISPA C.A. entre las cuales no existe grupo de empresas , con el ciudadano PEDRO VICENTE LOPEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
En este mismo acto son devueltas las pruebas que fueron consignadas al inicio de la audiencia a las partes siendo las mismas recibidas de manera conforme. La parte actora solicita copia certificada de la presente transacción siendo concedida tal solicitud por este Tribunal.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente
El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante

PEDRO VICENTE LOPEZ

Apoderadas Judiciales de los Demandantes

Abg. MARLENY HIDALGO

Abg. JORGE ELIEZER IZQUIERDO

Apoderado de la Empresa Demandada


Abg. THOMAS DAVID ALZURO ROJAS
La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE