REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 11 de julio del 2006
195º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000253
DEMANDANTE: ELIODORO ANTONIO AÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.867.716, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial del Trabajo
PARTE DEMANDADA: MARTA MARIA MARQUEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.261.435
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO RAFAEL PEREZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.604.490, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.644
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 11 de julio de 2006, siendo las 10:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano ELIODORO ANTONIO AÑEZ QUINTERO parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas Abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO y por la otra la ciudadana MARTA MARIA MARQUEZ DE ANDRADE asistida por el abogado SILVIO RAFAEL PEREZ VIDAL quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ciudadana MARTA MARIA MARQUEZ DE ANDRADE debidamente asistida por el abogado SILVIO RAFAEL PEREZ VIDAL, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 27/11/2005 y que finalizó en fecha 12/04/2006, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 850.172,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido alguno pagos que serán considerados como pago de lo reclamado como indexación e intereses.
Las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.426.700,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada consignan en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en efectivo y en moneda de usado legal dentro del país, los cuales el trabajador recibe de manera conforme, quedando pendiente la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) que serán pagados por la parte demandada en fecha veintiséis de julio de 2006.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle MARTA MARIA MARQUEZ DE ANDRADE, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MARTA MARIA MARQUEZ DE ANDRADE, con el ciudadano ELIODORO ANTONIO AÑEZ QUINTERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí acordado se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante


ELIODORO ANTONIO AÑEZ QUINTERO

Abogado asistente del Demandante


Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO

La Demandada


MARTA MARIA MARQUEZ DE ANDRADE


Abogado asistente de la Parte Demandada



Abg. SILVIO RAFEL PEREZ VIDAL

La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE