REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000025
PARTE ACTORA (OFERENTE): PREMEZCALDOS EL CABRESTERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 21 de diciembre de 2004, bajo número 14 tomo 13-A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DUARTE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.379.191 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.506
PARTE OFERIDA: WILLIAN ESTEBAN CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.352.381
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de julio de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el ciudadano WILLIAN ESTEBAN CARRILLO PEÑA debidamente asistido por el abogado JESUS ALEXANDER USECHE, parte oferida en la presente causa, y por la otra la ciudadana BLANCA DUARTE quien es apoderada de la empresa demandada PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el oferido en la presente causa ciudadano WILLIAN ESTEBAN CARRILLO PEÑA debidamente asistido por el abogado JESUS ALEXANDER USECHE, acepta la oferta real de pago presentada por la empresa PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., representada por la Abogado BLANCA DUARTE habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/01/2006 y que finalizó en fecha 17/03/2006, el patrono presento al trabajador oferido, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.495.998,50), por los siguientes conceptos: vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí oferido.
El oferido manifiesta que los conceptos ofertados y presentados en la oferta real presentada son los correctos, a lo que la parte oferente manifiesta que efectivamente fueron realizados ajustados a la realidad de la relación de trabajo.

EL OFERIDO, declara que cumplido como ha sido lo ofertado en la presente causa nada queda a deberle PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., , lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí oferidos los cuales comprenden pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., con el ciudadano WILLIAN ESTEBAN CARRILLO PEÑA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
A los fines de que el Trabajador retire el dinero consignado ante este Tribunal se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que realice lo conducente respeto de la entrega de dinero que fue consignado por medio de cheque a nombre del trabajador.
Este Tribunal visto el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Apoderado Judicial de la Oferente


Abg. BLANCA DUARTE


El Oferido


WILLIAM ESTEBAN CARRILLO PEÑA

Abogado Asistente del Oferido



Abg. JESUS ALEXANDER USECHE

La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE