REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000283
DEMANADANTE: JUAN DIONICIO DELGADO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.030.449.

DEMANDADO: SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO “EL CAROZO”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el N° 45, Tomo 3-B, de fecha 10 de Septiembre de 2.004.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de junio de 2.006, en virtud de demanda incoada por el ciudadano JUAN DIONICIO DELGADO PERNIA, anteriormente identificado, asistido por la abogado Adriana Arias Moncada, siendo dictado en fecha 03 de julio de 2.006 el respectivo despacho saneador por cuanto la demanda presentada no reunió los requisitos exigidos en el artículo 123, numeral 3°. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando debidamente notificada la parte demandante en fecha 11 de julio de 2.006, comenzaron a transcurrir los lapsos para que corrigiera el libelo presentado, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal correspondieron a: miércoles 12 y jueves 13; y en vista de que no se presentó corrección alguna en el lapso antes indicado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El juez

Abg. José Morales
La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

JM/nubia.-