REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000108
PARTE ACTORA: RAMON MARIZ ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.590.074
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE, NINEL BETILDE RUJANO, BEATRIZ SANCHEZ y JOSEPH CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el inpreabogado bajo los números 54.506, 37.113, 28.692 y 117.743 en su orden según consta en poder apud acta otorgado inserto al folio 20.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIVARCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18-02-1993 bajo el número 42, Tomo 10-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, YOANA DEL CARMEN VILLEGAS y PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.414.571, 15.599.736 y 9.601.465 respectivamente e inscritos en el inpreabogado ajo los números 10.648, 108.707 y 41.770 en su orden tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren de fecha diez (10) de mayo de 2006 anotado bajo el número 34 Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, las Abogados BLANCA CECILIA DUARTE, NINEL BETILDE RUJANO y JOSEPH CONTRERAS quienes son apoderadas del ciudadano RAMON MARIZ ARELLANO ROJAS, parte demandante en la presente causa y por la otra los Abogados WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS y YOANA DEL CARMEN VILLEGAS, quienes son apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 16/01/2005 y que finalizó en fecha 20/01/2005, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.301,56), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 4.439.765,47). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no existió una sustitución de patrono y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada, dado que no hay solidaridad con las anteriores y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador todo lo cual quedo evidenciado con las pruebas aportadas por la parte en la Audiencia Preliminar.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo por desconocimiento no realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.448.000,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 14.933,33).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con
las siguientes características: Banco Industrial de Venezuela cuenta corriente número 0003-0070-56-0001042293, número de cheque 97476567 a nombre del Trabajador que aquí demanda y cuyo titular de la cuenta es Vigilantes Industriales Barquisimeto.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIVARCA), demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIVARCA), con el ciudadano RAMON ARELLANO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.



El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderadas Judiciales de los Demandantes




Abg. BLANCA CECILIA DUARTE,



Abg. NINEL BETILDE RUJANO y



Abg. JOSEPH CONTRERAS


Apoderados de la Empresa Demandada




Abg. WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS y





Abg. YOANA DEL CARMEN VILLEGAS







La Secretaria,



Abg. NUBIA DOMACASE