REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000264
DEMANDANTE: WILLIAMS ENRIQUE PIÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Titular de la cédula de identidad número 17.290.888
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad 15.073.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo en número 104.449, quien es Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA EL TOREÑO DE BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15-11-2002, bajo el número 35, tomo 6-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.983.067
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.353.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.432
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 26 de julio de 2006, siendo las 11:45 am., comparecen por una parte, el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PIÑA QUINTERO parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO y por la otra el representante legal de la empresa demandada ciudadano ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada, ciudadano ASTOLFO FELIPE NAVAS y el demandante ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PIÑA QUINTERO habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 19/01/2005 y que finalizó en fecha 30/07/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante aquí presente acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.844.420,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características Banco Central, Cuenta Corriente Número 0158-0072-16-072101018106, el cual esta signado con el número 72268023, cuyo titular es Posada Turística El Toreño de Barinas C.A.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. POSADA TURISTICA EL TOREÑO C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a POSADA TURISTICA EL TOREÑO C.A., con el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PIÑA QUINTERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Se deja constancia de que el representante de la empresa demandada presento Registro de comercio que le acredita como representante legal de la empresa demandada y del cual se anexa copia simple al presente expediente el cual es copia fiel de la copia certificada que se tuvo a la vista y la cual fue devuelta al representante legal de la demandada.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
WILLIAMS ENRIQUE PIÑA QUINTERO
Abogado Asistente del Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO
Representante Legal de la Parte Demandada
ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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