REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 28 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-X-2002-000001
INDICACIÓN DE LAS PARTES
RECUSANTE: JOSE RAMON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.725.440
RECUSADO: ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ
MOTIVO: RECUSACION.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 28 de junio del año 2002 por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la misma Circunscripción Judicial, con motivo de Recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA (folio 24), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.243, contra la Juez Provisoria Segunda de Municipio, abogado ATILIA VALENTNA OLIVO GOMEZ, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana MAIDHA LOZADA DE QUIÑONES, contra la ciudadana SANDRA SCHMIDT DE GUERRERO en su condición de propietaria de la Unidad Educativa Bilingüe Nuestra Señora de Fátima.
Ahora bien, en virtud de que el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial conociendo la presente incidencia como Tribunal de alzada, no realizó ningún acto subsiguientes para su tramitación y decisión, y siendo que la misma fue remitida a esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial correspondiéndole conocer a este Tribunal después de realizada la distribución, y por cuanto la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo no atribuyó competencia a los Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, para conocer como tribunales de alzada de las decisiones emitidas por los tribunales de Municipio en materia laboral, en consecuencia tampoco pueden conocer de las Recusaciones planteadas en contra de los Jueces que integran los Juzgados de Municipios, ya que la misma le fue conferida a los Juzgados Superiores del Trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal declara su incompetencia para conocer la presente incidencia de Recusación. Así se decide
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Primero tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
Remítase mediante oficio al Juzgado Superior Primero de esta Coordinación Laboral.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 28 días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús Paris
La Secretaria
Abg. Vanezza Reyes Veracierto
En ésta misma fecha se publicó la presente decisión, conste.-.
La Secretaria.
Abg. Vanezza Reyes Veracierto
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