REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de julio de dos mil seis
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº EH12-X-2006-000004

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374.

DEMANDADO: ANACLETO SALCEDO y LUIS ALEXANDER SALCEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.790.597 y V-16.189.064 respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Alegatos del Actor
Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha cuatro (04) de mayo de 2.006, (folios 01 al 06), por el identificado ciudadano Abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, quien expuso:
Objeto de la Pretensión. Que demanda por la vía del Juicio Breve la Intimación de Honorarios Profesionales establecido por contrato, según la Ley de Abogado vigente en el artículo 22 en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil vigente a los ciudadanos Anacleto Salcedo y Luís Alexander Salcedo Delgado.
Relación de los Hechos. Que los deudores demandados ciudadanos Anacleto Salcedo y Luís Alexander Salcedo Delgado, acudieron por ante el despacho del ciudadano Jesús Ricardo Ramos Reyes, con el objeto de demandar como en efecto se hizo por Cobro de Prestaciones Sociales a la Asociación Civil INCE Barinas, en los términos explanados en el libelo de la demanda; así se tramitó todo el procedimiento judicial hasta llegar a obtener sentencia firme favorable.
Fundamento del Derecho. Que la pretensión del ciudadano Jesús Ricardo Ramos Reyes persigue el pago de honorarios profesionales, el cual se tranzo por el cincuenta por ciento (50%) del total que se obtenga del resultado final de la demanda para cada una de las partes, convenido y tazados de mutuo acuerdo bajo Contrato de Servicio Profesional.
Solicita que la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales sea admitida según el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 1.159 y 1.160 del Código Civil vigente y con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita urgentemente medida cautelar de embargo preventivo sobre los pagos siguientes:
 La cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.760,00), más el cincuenta porciento (50%) de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, contra el ciudadano Anacleto Salcedo.
 La cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.042.281,50), más el cincuenta porciento (50%) de los intereses y corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo, contra el ciudadano Luís Alexander Salcedo Delgado, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, todo por un monto de la deuda principal de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.066.041,50), más el cincuenta porciento (50%) de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Que deberán ser embargados y congelados mientras llegue la fecha de pago y, se ordene a la Asociación Civil INCE Barinas el cincuenta porciento (50%) del valor de la sentencia que esta obligada a pagar a los ciudadanos Anacleto Salcedo y Luís Alexander Salcedo Delgado y consignarlos en el expediente del juicio principal EH12-L-2003-000038 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Que estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) y, que sean condenados en costas y costos procesales a las partes demandadas
Fue admitida la demanda en fecha diez (10) de mayo de 2.006 (folio 07) y cumplidos los trámites citatorios.

MOTIVACION

En el caso en comento, observa este sentenciador: Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 21 del Reglamento de esa ley lo siguiente:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 21: Lo señalado en el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 24 y siguientes de la Ley.

Estas dos normas marcan la pauta para determinar cual es el Tribunal competente, para sustanciar y decidir las reclamaciones que hagan los abogados en referencia a los honorarios profesionales por actuaciones, ya sea realizada dentro de un proceso jurisdiccional o fuera de éste; es decir, extraprocesal pero además nos indica cual es procedimiento aplicable para el caso que se reclamen honorarios profesionales devenido de un proceso judicial, que se debe aplicar la incidencia establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se le debe otorgar al intimado diez (10) días para que pague, haga oposición impugnándole el derecho al demandante de percibir honorarios profesionales y por último solicitar el derecho de retasa. Para el caso de estimaciones de honorarios profesionales por actuaciones extraprocesales el procedimiento a seguir es el juicio breve consagrado en los Artículos 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Pero en el caso en cuestión, el intimante en su escrito de demanda, establece en el capitulo I, relativo al objeto de la pretensión, “que demanda por la vía del juicio breve, la intimación de honorarios profesionales establecido por contrato, según la ley de abogados vigente en el articulo 22 en concordancia con el articulo 881 del código de procedimiento civil vigente.”, y del folio 06 y su Vto. del contrato de servicios profesionales, se desprende en la cláusula primera : los contratantes…el producto total que se obtenga de la demanda de prestaciones sociales, para que este realice toda la mecánica procedimental en el juicio, contra la Asociación Civil INCE Barinas A. C. Cláusula segunda: el contratado, se compromete a realizar todos los actos judiciales y a todas las instancias que haya lugar, con la finalidad de obtener el éxito judicial…, por lo cual se debe dejar asentado que el procedimiento para estos casos en que se reclamen honorarios profesionales devenido de un proceso judicial, se debe aplicar la incidencia establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Se puede evidenciar que en fecha seis (06) y siete (07) de junio del año 2006, el Alguacil consigno Boleta de Notificación suscrita por los ciudadanos Anacleto Salcedo y Luís A Salcedo Delgado, en la cual deja expresa constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a los intimados, los cuales quedaron debidamente notificados, debiendo dar contestación a la misma dentro de los diez (10) días de despachos siguientes; es decir, hasta el día veintiuno (21) de junio del año 2006, y por cuanto las partes intimadas no dieron contestación a la demanda, ni se acogieron al derecho de retasa en este especial procedimiento, y por cuanto los intimados no hicieron uso de tales derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, por lo que este Juzgador considera que ha quedado firme los honorarios estimados por el abogado Jesús R. Ramos Reyes parte intimante. Y así se declara.
Así las cosas, y como una consecuencia de lo precedentemente expuesto y por haberlo establecido y convenido de mutuo acuerdo bajo Contrato de Servicio Profesional, es declarar firme los honorarios profesionales reclamados por el abogado intimante en el presente juicio; en consecuencia se ordena a pagar La cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.760,00), más el cincuenta porciento (50%) de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, al ciudadano Anacleto Salcedo.
Igualmente se ordena pagar la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.042.281,50), más el cincuenta porciento (50%) de los intereses y corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo, al ciudadano Luís Alexander Salcedo Delgado. Y así se declara.
En cuanto a la solicitud de Medida de Embargo preventivo, este tribunal hace referencia a las disposiciones generales sobre medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las cuales prevén: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Dentro de los requisitos para que procedan las medidas preventivas se encuentran: a) que exista un juicio pendiente; b) la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris) y c) que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, no fue demostrado el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o la solicitud para evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar (Periculum in mora).
En base a los anteriores señalamientos, debe confirmarse la negativa del decreto de embargo preventivo solicitado. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374 en contra de los ciudadanos ANACLETO SALCEDO y LUIS ALEXANDER SALCEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.790.597 y V-16.189.064 respectivamente.
Se condena a los ciudadanos ANACLETO SALCEDO a pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.760,00), más el cincuenta porciento (50%) de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo y, al ciudadano LUIS ALEXANDER SALCEDO DELGADO, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.042.281,50), más el cincuenta porciento (50%) de los intereses y corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo por concepto de sus honorarios profesionales.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 10 de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera

Exp. Nº EH12-X-2006-000004
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria

Abg. Jenmary Herrera