REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EH12-X-2000-000001

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ELECTRICIDAD DE LOS ANDES C.A.” (CADELA); inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de marzo de 1993, bajo el Nº 13, tomo 16-A.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha tres (03) de julio de 2000, (folio 01 al 03 y su Vto.) se interpuso demanda de trabajo por el identificado ciudadano Abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad en contra de la Sociedad Mercantil “Electricidad de los Andes C.A.” (Cadela), con motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida en fecha siete (07) de julio de 2000 (folio 04).
En fecha dieciséis (16) de enero de 2002 (folio 28 al 48), estando dentro de la oportunidad legal el co-apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “Electricidad de los Andes C.A.” (Cadela) presenta escrito de Contestación a la Demanda, siendo agregado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2002 (folio 49).
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2002 (folio 49); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, en fecha veintiuno (21) de enero de 2002, hasta la presente decisión, trascurrieron cuatro (04) años, cinco (05) meses, y quince (15) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.496, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 de la Procuraduría General de la República y transcurrido como sea el lapso de treinta (30) días continuos previstos en dicha norma, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 11 de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera

Exp. Nº EH12-X-2000-000001
En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera