REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EH12-L-2002-000071

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.400.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, WILLIAM IVAN GIL SANCHEZ y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.061.215; V-10.132.201 y V-12.823.911 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 39.219; 57.810 y 96.599.
DEMANDADO: Empresa mercantil HOTEL BRISTOL BARINAS S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OMALVIS NOVOA CONTRERAS y FELIX GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.207.444 y V-13.061.750 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.385 y 74.772 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2002, (folio 01 al 21) se interpuso demanda por el identificado ciudadano José Gregorio Guerrero en contra del Hotel Bristol Barinas S.R.L., con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue admitida en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002 (folio 22). Se observa que en fecha cinco (05) de diciembre de 2002 (folio 29 al 35), la apoderada judicial de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal presenta escrito de contestación a la demanda. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2002 (folio 45 al 53), el apoderado de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal presenta escrito de promoción de pruebas; así mismo, los apoderados de la parte demandante estando dentro de la oportunidad legal presentan escrito de promoción de pruebas en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2002 (folio 54 al 121), siendo admitidas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha siete (07) de enero de 2003 (folio 123). En fecha tres (03) de febrero de 2003 (Vto. folio 140) se recibió comisión cumplida proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo agregada en la misma fecha al expediente respectivo.
En fecha veintidós (22) de junio de 2004 (folio 178), los apoderados judiciales de la parte actora presentan escrito mediante el cual solicitan al Juez dictar Sentencia en la presente causa.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el auto de fecha veintidós (22) de junio de 2004 (folio 178); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, hasta la presente decisión, transcurrieron dos (02) años y veintidós (22) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.400 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 14 de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado

La Secretaria

Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-L-2002-000071
En esta misma fecha siendo las 09:55 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera