REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-S-2003-000001

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: LAZARO PERNIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.650.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE y EUNIZET MONTILLA, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.330.627 y V-9.990.080 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 37.074 y 58.986 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PALMAVEN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 139, Tomo 13-B, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 1975.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ALBERTO JIMENEZ CUESTA e INGRID MIGNECO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.490.623 y V-7.032.015 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.854 y 22.198 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha catorce (14) de enero de 2003, (folio 01 al 39) se interpuso demanda por el identificado ciudadano Lázaro Pernia González en contra de la Sociedad Mercantil Palmaven S.A., con motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, siendo agregada al expediente por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2003 (folio 40); así mismo, fue admitida por el Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2003 (folio 47). Se observa que en fecha trece (13) de noviembre de 2003 (folio 67 al 74), los apoderados judiciales de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal presentan escrito de contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003 (folio 76), no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados al Acto conciliatorio fijado por el tribunal, por lo que no se pudo llevar a efecto la conciliación entre las partes.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2004 (folio 78), la apoderada judicial de la parte demandada presenta escrito mediante el cual, solicita la Reposición de la Causa al estado de que se practique nueva citación y se determine el término de la distancia al que tiene derecho la Sociedad Mercantil Palmaven S.A., por estar domiciliada en la ciudad de Caracas.
El apoderado Judicial de la parte demandante en fecha veintinueve (29) de abril de 2005 (folio 89) presento escrito mediante el cual expone que desiste de la acción y del procedimiento; así mismo, solicita la notificación de la parte demandada a los fines de la homologación.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones de impulso procesal agregado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2005 (folio 89); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, hasta la presente decisión, transcurrieron un (01) año, dos (02) meses, y dieciséis (16) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentada por el ciudadano LAZARO PERNIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.650 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 de la Procuraduría General de la República y transcurrido como sea el lapso de treinta (30) días continuos previstos en dicha norma, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 14 de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado




La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-S-2003-000001
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera