REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-L-2001-000007
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NOEMI DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.432.458.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OMAR AREVALO y GERARDO UZCATEGUI TAZZO, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.142.530 y V-10.555.588 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 37.076 y 73.651.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ITALO JOSE FLORES ZAPATA y DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.205.004 y V-9.384.350 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.610 y 48.096.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha uno (01) de octubre de 2001, (folio 01 al 24) se interpuso demanda por la identificada ciudadana Noemí del Carmen Colmenares Colmenares en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Barinas del Estado Barinas, con motivo del Cumplimiento del Contrato Colectivo, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de octubre de 2001 (folio 25). Se observa que en fecha dieciséis (16) de enero de 2002 (folio 36 al 42), los apoderados judiciales de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal presentan escrito de contestación a la demanda; así mismo, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002 (folio 44) presentan escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron inadmitidas por el Tribunal por extemporánea mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2002 (folio 45). En fecha veintinueve (29) de enero de 2002 (folio 46), el apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito mediante el cual expone, que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTE del procedimiento en el presente juicio, solicitando la notificación de la parte demandada a los fines de su consentimiento, en este sentido, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002 (Vto. del folio 46), acuerda notificar a la parte demandada a los fines de exponer lo que considere conveniente en relación al desistimiento hecho por la representación de la parte demandante. En escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, en fecha catorce (14) de octubre de 2002 (folio 48), solicita que se deje sin efecto el desistimiento hecho en fecha veintinueve (29) de enero de 2002, por cuanto la parte demandada no ha sido notificada del mismo. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002 (folio 51 al 103), el apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito de informes, siendo agregados por el tribunal por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2002 (folio 104). Posteriormente por auto de fecha once (11) de marzo de 2003 (folio 121) el Tribunal acuerda notificar al Sindico Procurador Municipal del Estado Barinas o al Alcalde del Municipio Barinas; siendo apelado dicho auto por la parte demandante, mediante escrito de fecha trece (13) de marzo de 2003 (folio 123). En fecha treinta (30) de julio de 2003 (folio 130), el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo recibido por este juzgado Superior en fecha once (11) de septiembre de 2003 (folio 183). El apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito de informes en fecha dos (02) de octubre de 2003 (folio 184 al 186), siendo agregados por auto de la misma fecha. El tribunal dicta la sentencia en fecha tres (03) de diciembre de 2003 (folio 191 al 195) en la cual declara Con Lugar el recurso de apelación; en consecuencia, queda revocada la decisión apelada.
En fecha treinta (30) de marzo de 2004 (folio 202) el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, da por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
En fecha catorce (14) de febrero de 2005 (folio 204), el apoderado de la parte demandante presenta escrito mediante el cual, solicita el avocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el auto de fecha catorce (14) de febrero de 2005 (folio 204); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, en fecha catorce (14) de febrero de 2005, hasta la presente decisión, transcurrieron un (01) año, cuatro (04) meses, y veintidós (22) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO, intentada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.432.458 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas de la presente decisión, toda vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo. Así mismo, a partir de que conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos a los fines de interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 04 de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-L-2001-000007
En esta misma fecha siendo las 11:46 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
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