REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-S-2001-000005

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: RENNY JESUS ANTUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.553.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados SILNETH RUIZ, ELIBANIO UZCATEGUI y MILAGRO DELGADO MUCHACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.172.079; V-8.146.739 y V-15.073.311 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 89.103; 90.610 y 104.449.

DEMANDADO: Empresa Mercantil “SERENOS REX, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 53-A, en fecha cinco (05) de junio de 1973.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.662.512 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.356.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha diecinueve (19) de junio de 2001, (folio 01) se interpuso demanda por el identificado ciudadano Renny Jesús Antune en contra de la empresa mercantil “Serenos Rex”, con motivo de Calificación de Despido, la cual fue admitida en fecha veinte (20) de junio de 2001 (folio 02). Se observa que en fecha veinte (20) de junio de 2001 (folio 03 y 04), el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia declarando Sin Lugar la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. La parte demandante mediante escrito de fecha veintiocho (28) de junio de 2001, apela de la decisión emitida. El Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2001, oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo recibida por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de julio de 2001 (folio 08); el cual dicta sentencia declarando Con Lugar el Recurso de Apelación, quedando revocada la sentencia apelada y, remitido el expediente mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2001 (folio 16).
El apoderado de la parte demandante en fecha dieciocho (18) de octubre de 2001 (folio 19 al 24), estando dentro de la oportunidad legal presenta escrito donde reforma la demanda; de igual forma presenta otro escrito de reforma a la demanda en fecha dieciocho (18) de febrero de 2002 (folio 32 y su Vto.). En fecha seis (06) de junio de 2002 (folio 49), las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados al acto conciliatorio fijado para dicho día.
El apoderado de la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal presenta escrito de Contestación a la Demanda, en fecha diez (10) de junio de 2002 (folio 54 y su Vto. y 55); así mismo, presenta escrito de Promoción de Pruebas en fecha veinticinco (25) de junio de 2002 (folio 57 y su Vto. y 58). Por su parte, el actor presenta escrito de promoción de pruebas, en fecha veinticinco (25) de junio de 2002 (folio 59 al 66). En fecha veintisiete (27) de junio de 2002 (folio 68), el Tribunal admite las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2003 (folio 101), el apoderado de la parte demandante presenta escrito mediante el cual, solicita el avocamiento del nuevo Juez en la presente causa. En fecha diecinueve (19) de enero de 2004 (folio 102), el apoderado de la parte demandante presenta escrito mediante el cual, solicita al tribunal que dicte sentencia por haberse cumplido con todos los lapsos procesales. En fecha cuatro (04) de abril de 2005 (folio 111), el apoderado de la parte demandante presenta escrito de Sustitución de Poder Especial Laboral.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es el auto de fecha cuatro (04) de abril de 2005 (folio 111). En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, en fecha cuatro (04) de abril de 2005, hasta la presente decisión, transcurrieron un (01) año, tres (03) meses, y dos (02) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano RENNY JESUS ANTUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.553 de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 04 de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado



La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-S-2001-000005
En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera