LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE NÚMERO 11.321

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

DEMANDANTES: JOSÉ LUIS MACHADO Y EMILIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad número V-7.801.065 y 9.528.391 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia representado por el Abogado EULIO PAREDES, inscrito bajo el Inpreabogado 40.818.

DEMANDADA: TRANSPORTE EL FORASTER.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ATILANO BARROSO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO Y EMILIO ALVAREZ en contra TRANSPORTE EL FORASTER se observa los pagos efectuados en fecha treinta (30) de Septiembre de 2005 y el catorce (14) de de octubre de 2005 mediante diligencia que consta en actas y rielan en los folios 63 y 66; dando cumplimiento al numeral 1 del Acta de Mediación de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: Artículo 9°: “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos. –En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. –En este supuesto, el trabajador conservara íntegramente las acciones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. –

Articulo 10°: “Efecto de la transacción laboral: La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada. –Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. –Parágrafo Segundo:...omissis...”–

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.....b) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”

De lo anteriormente expuesto, este tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción y siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. –

A tal fin, la ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:

1. Debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos. –
2. Que conste por escrito. –
3. Que contenga una relación circunstanciada de los hechos. –
4. Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. –

Estos requisitos son concurrentes, en tal sentido la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos invalidará la transacción.

Ahora bien, observa el Tribunal que en el presente caso, dicha Transacción fue consumada ante este Despacho y la parte demandante, asistidos de abogado y, libre de constreñimiento, manifiesta su acuerdo con la transacción celebrada, cumpliéndose así el deber del juez de velar por la observancia de la garantía constitucional que todo ciudadano tiene a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo que obliga a interpretar constitucionalmente las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y, comprobar, en el caso concreto, que efectivamente la declaración del demandante sea reflejo de su voluntad.-

En consecuencia, ésta sentenciadora, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación del cumplimiento de la Transacción que fue celebrada entre las partes, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, con el fin de dar termino al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, donde los demandantes han manifestado personalmente libre de constreñimiento alguno; en aceptar el ofrecimiento hecho por el Apoderado de la demandada, lo cual se constata los pagos efectuados por la accionada, es por ello que este Tribunal visto los requisitos contenido en la misma procederá a homologarla, tal como se expresará en el dispositivo del fallo.- Así se decide.–

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

1.- HOMOLOGADA, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO asistido por el abogado EULIO PAREDES y el Representante Legal, el ciudadano AGDULIO MORAN asistido por el Abogado ATILANO BARROSO plenamente identificadas en la parte expositiva de esta decisión.-

2.-NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- SE ARCHIVA EL EXPEDIENTE POR CUANTO NO HAY MATERIA SUSTANCIAL QUE RESOLVER, NI PAGOS PENDIENTES.
Publíquese y regístrese. –
Dada, firmada y sellada, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil seis. – Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. –
LA JUEZ,

DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,
TVS/YG/ja