Expediente: 15.072
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En su nombre:

Demandante:
GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.716.382, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado en ejercicio
del demandante : ADOLFO ROMERO ANGULO venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el inpreabogado N° 34.131 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: VISION COLLECTION C.A.


Acción: PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ antes identificado en contra de la empresa VISION COLLECTION C.A, comparece el ciudadano GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Abril de 2003.

En este orden de ideas, la parte accionante procede a incorporar a las actas mediante diligencia, el Convenimiento celebrado con la accionada de fecha catorce (14) de mayo de 2003, debidamente Notariado en la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Metropolitano, donde se constata el Convenimiento celebrado con el ciudadano GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ con la Sociedad Mercantil VISION COLLECTION C.A representado esta, por su presidente CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, en dicho Convenimiento se acuerda el pago de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 12.000.000,00), la parte actora acepta lo ofrecido y en la cláusula Tercera del mismo, las partes solicitan al Tribunal de la causa proceda a homologarlo y la abstención del archivo del expediente.

No obstante este Tribunal previo inventario de la causa, asignación y distribución del expediente se aboca al conocimiento de la causa, en consecuencia, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violententar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en el presente Convenimiento en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de dicho Convenimiento celebrado entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con el mismo, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Convenimiento celebrado entre el ciudadano GERARDO CAMACHO RODRIGUEZ y la Sociedad Mercantil VISION COLLECTION C.A representado por su presidente CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo, los pagos que convinieron en cancelar, la cual fue descrito en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo la tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
TVS/IV/ja