REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Julio del Año 2006
196 ° y 147 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000015

DEMANDANTE: ALEJANDRO MANUEL MONTALVO ROCHE, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.218.972.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI Y MILAGRO DELGADO MUCHACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.146.739 y V- 15.073.311 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 90.610 y 104.449 respectivamente.

DEMANDADO: EDECIO ANTONIO PERNIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.811.595.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado por el Abogado: ELIBANIO UZACATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.739 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 90.610, en fecha: cuatro (04) de Julio del año 2006, en su carácter de Co-Apoderado del Demandante; Ciudadano: ALEJANDRO MANUEL MONTALVO ROCHE, supra identificado en su condición de Demandante, representación que consta en Poder que riela al folio catorce (14) en el cual expone: “ Recibo en este acto de parte del accionado EDECIO ANTONIO PERNIA, cedula de Identidad Nº V-2.811.595, la cantidad de Bolívares Dos Millones Ochocientos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Nueve con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.822.549,41), monto este que se ordena a pagar según sentencia que riela al folio del 32 al 42 monto este que recibo en moneda de curso legal . Conforme se da por concluido la presente reclamación, solicitando el archivo definitivo del presente expediente…”
Ahora bien por cuanto se observa que el Apoderado del demandante manifiesta que con el pago de la suma de dinero antes mencionada se da cumplimiento a la reclamación efectuada, es decir, el Cobro de Prestaciones Sociales demandada por el Ciudadano: ALEJANDRO MONTALVO ROCHE, y por cuanto este Tribunal verifica que efectivamente el monto ordenado a pagar a través de sentencia que se encuentra definitivamente firme es por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.822.549,41), y dado a que el Apoderado del Demandante tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia de poder que fue otorgado por el demandante en fecha: Catorce (14) de Julio del año 2004, anotado bajo el Nº 05, tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y ejecución de la coordinación Laboral del Estado Barinas declara ejecutada la Sentencia, se da por terminado el procedimiento, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En Barinas, a los Diez (10) días del Mes de Julio del año 2006, años 147º y 196º.


LA JUEZ;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ



LA SECRETARIA;
Abg. MARIA T. MOSQUEDA