REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Julio del Año 2006
196 ° y 147 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000146
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.537.639
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449
PARTE DEMANDADA: EMPRESA: CONSTRUCTORA ANGEL BABIO (CONANBA) C.A inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 22 de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 57, Tomo: 3-A, en la persona del Ciudadano: JUAN CARLOS BABIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.264.681.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA: MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.388.422 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 27.706, representación que consta en poder Apud-Acta que riela al folio Dieciséis (16) de la presente causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Jueves, trece (13) de Julio del año 2006, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, asistiendo en este acto a la Parte Demandante; Ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.537.639, y la Abogado: MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, supra identificada, en su condición de Apoderada de la Empresa demandada, representación que consta en poder Apud-Acta que riela inserto al folio dieciséis (16) . Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente luego de las conversaciones respectivas las partes han llegado al siguiente acuerdo. PRIMERO: La Apoderada de la Empresa Demandada: : MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, habiendo aceptado la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: 11 de Abril del año 2005 y finalizó en fecha: 29 de Julio del Año 2005 y que esta de acuerdo con el salario establecido en el libelo de la demanda, pero que niega que el despido haya sido injustificado dado, a que el Trabajador se retiro voluntariamente y que para el momento de su retiro se le canceló la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) lo cual forma parte del pago de sus prestaciones sociales. SEGUNDO: Que a los efectos de hacer efectivo la cancelación de la totalidad de los conceptos demandados por el Trabajador a nombre de su representada ofrece la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, suministro y dotación de botas y braga, intereses por prestaciones, corrección monetaria, intereses de mora que con el pago aquí ofrecido englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. TERCERO: la parte demandante y su Abogado asistente manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado y que esta de acuerdo y que reconoce haber recibido los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) que señala la Apoderada del Demandado y que motivado a ello acepta el ofrecimiento del la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000) porque con dicha cantidad se cubren los conceptos demandados tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, suministro y dotación de botas y braga, intereses por prestaciones, corrección monetaria, intereses de mora, indemnizaciones y cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda . CUARTO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada las partes de común acuerdo establecen las siguientes fechas: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) para el día: 25 de Julio del año 2006 y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) para ser cancelados el día: 11 de Agosto del año 2006 en horas de despacho. QUINTO: EL DEMANDANTE, declara que una vez que se verifique el pago en la presente transacción nada queda a deberle la Empresa demandada en autos por los conceptos demandados. SEXTO: Las partes de común acuerdo le solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo, se le de le carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique la cancelación total se proceda al archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificada la facultad expresa de la Apoderada de la Demandada CONSTRUCTORA ANGEL BABIO (CONANBA) C.A inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 22 de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 57, Tomo: 3-A, para efectuarlo es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento de la transacción efectuada. Se deja expresa constancia que el incumplimiento de la presente acta dará lugar a su ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia que fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO
PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES
EL DEMANDANTE: MIGUEL GONZALEZ
APODERADA DE LA DEMANDADA:
ABG: MARIA VICTORIA CLEMENTE.
LA SECRETARIA:
ABG: MARIA MOSQUEDA