REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Julio del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000265

PARTE ACTORA: JOSE EMIRO MENA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.286.511
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449

PARTE DEMANDADA: EMPRESA: LA POSADA TURISTICA EL TOREÑO DE BARINAS C.A inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 15 de Octubre del año 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo: 6A, representada por el Ciudadano: ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.983.067 según se evidencia en Registro de comercio que se anexa en copia simple a las Actas procesales.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nº V-12.353.529 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 77.432.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 26 de Julio del Año 2006, siendo las 12 del día se procediò a la realización de la presente audiencia preliminar motivado a solicitud verbal hecha de común acuerdo por las partes quienes han decidido llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente juicio, y por cuanto lo solicitado es procedente este Tribunal así lo acuerda y procede a la celebración de la Audiencia Preliminar verificando la presencia de las partes; se deja constancia que comparecen por una parte el Ciudadano: JOSE EMIRO MENA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.286.511 en su condición de Demandante debidamente asistido por la Abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas y por la parte demandada el Ciudadano: ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ, supra identificado, asistido en este acto por el Abogado JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, quienes luego de las conversaciones correspondientes le indican a este Tribunal que han llegado a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El representante de la Empresa Demandada y su Abogado asistente, supra identificados, aceptan la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha: 29 de Marzo del año 2005 y finalizó en fecha 02 de Agosto del año 2005, prestando sus servicios como Mesonero con un sueldo mensual de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000), pero niega el hecho de que haya sido despedido injustificadamente sino que fue por retiro voluntario del trabajador y que por lo tanto no esta de acuerdo con la sumatoria de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.665.401,67), motivado a que no le corresponden los montos solicitados como indemnización por despido injustificado, y que a los efectos de hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador demandante ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), mediante un cheque signado con el Nº 72268022 de la cuenta cliente Nº 01580072160721018106 del Banco central a nombre del Demandante: JOSE EMIRO MENA, supra identificado. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado y que esta de acuerdo en cuanto a que el retiro fue voluntario y que hechos los cálculos acepta la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000) ofrecida por el Demandado con lo cual se corresponde con la realidad de los hechos y el derecho. TERCERO: EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle la Empresa: LA POSADA TURISTICA EL TOREÑO DE BARINAS C.A inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 15 de Octubre del año 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo: 6A, representada por el Ciudadano: ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.983.067, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a la Empresa POSADA TURISTICA EL TOREÑO DE BARINAS C.A con el ciudadano: JOSE EMIRO MENA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.286.511 NI y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos como fue establecido, y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ;

Abg. CARMEN G. MARTÌNEZ
Los Comparecientes,



Demandante: JOSE EMIRO MENA ARIAS



ABOGADA ASISTENTE DEL DEMADANTE:


Abg. MILAGRO DELGADO:
PROCURADORA DEL TRABAJO






REPRESENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA:
ASTOLFO FELIPE NAVAS DIAZ




Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOSE FRANCISCO TORRES P.





LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MOSQUEDA