REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Julio del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000212

PARTE ACTORA: FANNY MILEDY MONTAÑA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.009.913.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: HAROLD PAREDES, inscrito en el I.P.S.A con el número: 27.992.

PARTE DEMANDADA: AMERICAN CABLE C.A, empresa con domicilio procesal en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 24 de Noviembre anotado bajo el Nº25, tomo: 18-A de los libros respectivos, representada en este acto por el Ciudadano: JESUS FIDENCIO MARQUEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.954.168.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARMEN MAGALY COMEZ HERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.483.593 inscrita en el I.P.S.A con el número 60.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy; 28 de Julio del Año 2006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la Ciudadana: FANNY MILEDY MONTAÑA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.009.913. en contra de la Empresa: AMERICAN CABLE C.A, representada en este acto por el Ciudadano: JESUS FIDENCIO MARQUEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.954.168; comparecen por ante este juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución, la demandante supra identificada asistida por el Abogado: HAROLD PAREDES, inscrito en el I.P.S.A con el número: 27.992, y el Ciudadano: JESUS FIDENCIO MARQUEZ ESCALONA en representación de la Empresa demandada asistido en este acto por la Abogado: CARMEN GOMEZ HERNÁNDEZ; quines luego de las conversaciones respectivas llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO:El Representante de la Empresa demandada y su Abogado reconocen la relación laboral que existió entre la Ciudadana: FANNY MILEDY MONTAÑA GARCIA y la Empresa AMERICAN CABLE C.A pero que difieren en cuanto al inicio de la misma motivado a que la fecha que se reconoce como de inicio de la relación laboral fue cinco de (05) de Noviembre del año 2001, hasta el día 14 de Junio del año 2005, y que su retiro fue de manera voluntaria por lo cual no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en el escrito libelar. SEGUNDO: Que a los efectos de dar por terminado el presente juicio le ofrece a la trabajadora en este Acto cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) que es lo que realmente se le adeuda por los conceptos demandados. TERCERO: La Demandante y su Abogado asistente manifiestan que atendiendo a la realidad de los hechos como lo es el que la trabajadora renuncio de manera voluntaria en la fecha indicada en la cláusula primera, y efectuados la revisión de los cálculos concluyen que están de acuerdo con el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 2.200.000) ofrecidos por el Demandado por cuanto con ello se satisfacen los conceptos reclamados tales como: Diferencia de salario, prestación por antigüedad, vacaciones, vacaciones no disfrutadas en el transcurso de la relación laboral las cuales fueron canceladas, bono vacacional, utilidades, cesta ticket y cualquier concepto derivado de la relación laboral existente. TERCERO: Cabe destacar que la suma de los conceptos libelados en la presente demanda es por la cantidad de SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETECIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS (7.028.274,725), pero que la Demandante señala que revisados los necesarios y motivado a que las indemnización por despido no se corresponde motivado al retiro voluntario es por lo que esta de acuerdo con el monto ofrecido en este acto. CUARTO: Para hacer efectivo el pago de la transacción aquí efectuada el Representante de la Empresa entrega en este mismo acto un cheque de las siguientes características: Cheque Nº 00008594, Cuenta Cliente Nº 01080111790100021912 de AMERICAN CABLE C.A. del Banco Provincial a nombre de la Ciudadana: FANNY MILEDY MONTAÑA GARCIA, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000). CUARTO: La demandante y su Abogado asistente le señalan a este Tribunal que por cuanto se ha cumplido con lo acordado y no quedando nada a deberle la Empresa demandada por concepto del pago de sus prestaciones Sociales tales como: Diferencia de salario, prestación por antigüedad, vacaciones, vacaciones no disfrutadas en el transcurso de la relación laboral las cuales fueron canceladas, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, salarios retenidos y cualquier concepto derivado de la relación laboral existente es por lo que otorgan un total y definitivo finiquito. QUINTO: Las partes de común acuerdo le solicitan a este Tribunal que se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y se cierre y archive el presente expediente. SEXTO :Este Tribunal oído lo expuesto por las partes y por cuanto están en pleno conocimientos de sus derechos y por cuanto el acuerdo fue hecho de manera voluntaria y verificado por este Tribunal que el mismo no vulnera normas de orden publico, ni disposición expresa de la ley , ni derechos irrenunciables de la trabajadora es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo, de las partes, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;

CARMEN G. MARTINEZ

LOS COMPARECIENTES:



LA DEMANDANTE: FANNY MONTAÑA.



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE.
HAROL PAREDES.



El DEMANDADO: JESUS MARQUEZ


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARMEN GOMEZ.





LA SECRETARIA:
ABG. MARIA MOSQUEDA.