REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000023

PARTE ACTORA: ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.729.340
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.463.605, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882.
PARTE DEMANDADA: GILVER ORLANDO MORILLO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.262.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha Veintidós (22) de Junio de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano:GILVER ORLANDO MORILLO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.262.855 , no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y obligada como esta quien aquí decide a revisar si los conceptos demandados están ajustados de conformidad con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico laboral procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha Dieciséis (16 de Enero del año dos mil Seis (2006) presenta el ciudadano ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.729.340, asistido por la abogado: AURA ATILIA TABLANTE DE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (1 al 8). Dándose por recibida en la misma fecha. El día dieciocho (18) de Enero de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación del demandado en la presente causa, la cual se efectuó el día: 22 de Junio del Año 2006 a las Nueve (9:00) de la mañana y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, antes identificado, y el Ciudadano: GILVER ORLANDO MORILLO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.262.855. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003) y terminó el Veinticinco (25) de Agosto del Año 2004. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (.Bs. 900.000). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de CHOFER.Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de Diez (10) meses y 16 días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días de antigüedad calculados a salario integral de Bolívares treinta y un mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 31.833,33) para un monto de Un Millón Ciento Catorce mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.1.114.166,67), y Diez (10)días de complemento de antigüedad calculados a salario integral los cuales suman la cantidad de trescientos dieciocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimo (Bs.318.333,33), todo lo cual suma la cantidad de (Bs. 1.422.500,00), que se detallan de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad
Nov-03 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 0,00
Dic-03 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 0,00
Ene-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 0,00
Feb-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
Mar-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
Abr-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
May-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
Jun-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
Jul-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
Ago-04 30000,00 583,33 1250,00 31833,33 5 159166,67
Total 35 1114166,67

Total Prestación de antigüedad acumulada (35 días) Bs 1.114.166,67




Total días adicionales 10 días Bs. 318.333,67

2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,5 días calculados a salario diario de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000) por lo tanto por este concepto le corresponde la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000), los cuales se detallan a continuación:


Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2003 2004 15 1,25 10 12,50

Total vacaciones frac. 12,5 días * 30.000,00 Bs./día Bs 375.000,00


3.-En relación con el de Bono de vacacional fraccionado este Tribunal observa que en su escrito libelar el demandante en el capitulo denominado vacaciones fraccionadas hace mención al equivalente de las vacaciones y bono vacacional anuales por los meses completos siendo que le corresponde es la fracción por lo que este Tribunal ordena el pago del bono vacacional fraccionado en la cantidad de 5.83 días calculados a salario diario de 30.000 Bolívares lo que equivale a Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000) los cuales se detallan a continuación:

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2003 2004 7 0,58 10 5,83

Total bono vacac. Frac. 5,83 días * 30.000,00 Bs./día Bs 175.000,00


3.-Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT, le corresponde al demandante la cantidad de 11,25 días calculados a salario diario de 30.000 lo cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.337.500), los cuales se detallan a continuación para una mejor ilustración:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2003 15 1,25 2 2,5
2004 15 1,25 7 8,75
Total días de utilidades 11,25


Total utilidades 11,25 días * 30.000,00 Bs./día Bs 337.500,00



4.- En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de Treinta y un mil ochocientos treinta y tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 31.833,33) le corresponde por este concepto la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 955.000)
5.- Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días los cuales en base al último salario diario devengado ascienden a la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco mil bolívares (Bs.955.000).
6. Se condena en costas a la parte demandada por cuanto la sentencia ha sido declarada con lugar con lo que se observa que fue totalmente vencida.
7.-En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales, la corrección Monetaria y los Intereses de mora que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos condenados a pagar.

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.230.000) mas lo que arroje la experticia complementaria acordada en la presente Sentencia, por los conceptos que se detallan a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Enrique García Contreras Salario diario 30.000,00
Ingreso: 09/10/2003 Alíc. Bono vac. 583,33
Egreso: 25/08/2004 Alíc. Utilid. 1.250,00
Tiempo: 10 meses 16 días Salario Integral 31.833,33
Motivo: Despido injustificado


Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 35 1.114.166,67
Complemento de antigüedad Art. 108 L.O.T. 10 31.833,33 318.333,33
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,50 30.000,00 375.000,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,83 30.000,00 175.000,00
Utilidades 11,25 30.000,00 337.500,00
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 30 31.833,33 955.000,00
Indemnización sust por preaviso Art. 125 L.O.T. 30 31.833,33 955.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 25-08-04 Bs 4.230.000,00



ASI SE ESTABLECE.


DECISION


En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.729.340, en contra de el ciudadano: GILVER ORLANDO MORILLO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.262.855. SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.230.000) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.Dada, Sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del Mes de Julio del año 2006. Año 196º y 147º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria

Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. María Mosqueda.