REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2003-000028
Visto el escrito presentado por la abogada: YNGRID GARCIA DE SILVERI, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, quien es co-demandada en la presente causa, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil solicita la intervención como TERCERO de la Empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS BURIA C.A- TRASBURCA. Se observa que la solicitante fundamenta la misma en que es de relevancia la integración de las partes a fin de que sea enervado los pedimentos en el libelo de la demanda, y a los efectos de demostrar lo solicitado promueve el escrito libelar en donde señala que el actor admite que laboró para la Empresa TRANSPORTE SERVICIOS BURIA C.A en su condición de Chofer.
Ahora bien este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado observa lo siguiente: Que la presente solicitud fue efectuada en fecha: 28 de Junio del año 2006, a las nueve y veinte (9:20) de la mañana tal como se evidencia en sello húmedo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos con lo cual se evidencia que fue presentada de manera tempestiva dado a que el Articulo 53 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: El demandado, en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar….con lo cual se evidencia que la misma fue propuesta antes del inicio de la Audiencia Preliminar. fue presentado dentro del lapso legal correspondiente y cumplidos como se encuentran los mismos, admite la presente demanda de Tercería. En consecuencia se, que de una revisión efectuada al escrito libelar el cual fue tomado como fundamento de la Apoderada de la Demandada para fundamentar su solicitud, se evidencia ciertamente que el demandante señala lo siguiente: “En fecha 23 de Noviembre de 1.996, se inicio mi relación laboral como de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS BURIA C.A TRASBURCA, empresa esta que le hacia transporte a la Empresa PRIDE INTERNACIONAL y que en fecha 15 de Agosto fue absorbido por la Empresa Pride Internacional, dichos estos de los cuales se evidencia que efectivamente el demandante señala en principio una relación del Trabajo con la Empresa llamada como tercero, y una fecha de inicio de la relación laboral con la Empresa PRIDE desde el 15 de Agosto del año 2002, pero de igual manera en su petición argumenta que en el año 1998 específicamente el 30 de Abril PRIDE INTERNACIONAL le canceló una gratificación única y que de acuerdo a este recibo de pago PRIDE INTERNACIONAL fue en principio también su patrono, por lo tanto este Tribunal considera que efectivamente se hace necesario a los efectos de la búsqueda de la verdad y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso considera quien aquí decide que la solicitud efectuada por la Apoderada de la Codemandada PRIDE INTERNACIONAL C.A es procedente y así se decide. En consecuencia por todo lo antes expuesto se acuerda notificar a la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS BURIA C.A, en la persona de su Director Gerente; Ciudadano: ENDER OLIVARES, y por cuanto se observa que el mismo tiene su domicilio en la Jurisdicción del Estado Apure se acuerda librar comisión dirigida a un Tribunal de la mencionada jurisdicción a los efectos de practicar la notificación acordada en la cual se de indicar el lapso de comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar y el término de distancia el cual es de tres días. Diaricese y cúmplase.
La Juez,
Abg. Carmen G. Martìnez
La Secretaria,
Abg. Maria Mosqueda