REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: EH11-L-2003-000048

Estando dentro de la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la Admisión de los hechos; este Tribunal al respecto observa; que aun cuando se haya establecido la consecuencia jurídica antes señalada, no obstante el Juez está obligado a revisar el derecho a los efectos de verificar si el proceso se sustanció con estricta observancia de la ley y los preceptos jurídicos vigentes en nuestra legislación. Conteste con la jurisprudencia pacifica y reiterada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Agosto del año 2003 con ponencia del Magistrado Antonio García García en acción de Amparo Constitucional señala lo siguiente: La previsión constitucional contenida en el articulo 334, señala: “ articulo 334: Todos los jueces o Juezas de la República en el ámbito de su competencia conforme a lo previsto en esta constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución”. El encabezamiento de la norma transcrita no solo supone la potestad del Juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquel se encuentra. Por otra parte se advierte que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación que tienen los Jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, en el caso de autos se puede observar al folio Tres (03) del escrito libelar que el demandante señala que demanda solidariamente a la Sociedad Mercantil PROYECTOS N.T C.A y a los Ciudadanos: NICOLAS MAGIERI CANTERUCCI Y MIGUEL GUSTAVO PEREZ INFANTE, y así fue admitida la presente demanda por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según auto que riela al folio cuarenta y Seis (46) y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales se observa que en fecha:Nueve (09)de Enero del Año 2006 este Tribunal procediò al avocamiento en la misma e insta al Demandante a suministrar nueva dirección a los efectos de la notificación correspondiente lo cual fue cumplido, pero que al momento de librar las correspondientes notificaciones se observa que las mismas fueron efectuadas solo en lo que respecta a la Co-demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS N.T C.A en la persona de NICOLAS MANGIERI CANTERUCCI como representante de la persona Jurídica demandada, observándose que no fue notificado el Ciudadano antes mencionado ni el Ciudadano MIGUEL GUSTAVO PEREZ INFANTE como personas naturales demandados solidariamente. En consecuencia por todo lo antes expuesto; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principios constitucionales de observancia obligatoria por todos los jueces de la República como garantes de una tutela judicial efectiva y a los efectos de mantener la certeza y seguridad jurídica de las partes y advirtiendo que las notificaciones son de estricto orden público lo cual trae como consecuencia vicios en el proceso los cuales deben ser corregidos en cualquier grado y estado de la causa, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de avocamiento efectuado en fecha: Nueve (09) de Enero del Año 2006 y repone la causa al estado de que se libren nuevas notificaciones dirigidas a las Empresa Demandada y a los Co-demandado solidariamente y que una vez que conste en autos la certificación de haberse efectuado comenzaran a transcurrir los lapsos legales correspondientes a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Diaricese y cúmplase. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2006.

La Juez;
Abg. Carmen G. Martìnez



La Secretaria;
Abg. María T. Mosqueda