REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Seis (06) de Julio del año dos mil Seis (2006)
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000010
PARTE ACTORA: GABRIEL ISMAEL BARRIOS TORRES Y UNDA VASQUEZ JOSE REGINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.238.524 y 12839.288.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELINA ROA y OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.263.958 y 5.446.952 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.154 y 23.940 en su orden según consta en poder otorgado ante la Notaría Publica primera de esta ciudad de Barinas en fecha ocho (08) de septiembre de 2005 anotado bajo el número 51 del tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 02 de noviembre de 2004 bajo el número 50 Tomo 11-A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Segundo en fecha 02 de noviembre de 2004 bajo el número 50 Tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ , ELSA ELVIRA NOVELLINO, JESUS ALEXANDER USECHE, JORGE ELICER IZQUIERDO, JAIME JAVIER VILLAROEL MERCADO, ROGER ELY CARTAY GILLY, Y MARLENY HIDALGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:V-7.603.985, 4.350.389, 9.330.627, 5.924.483, 16.410.162, 14.814.211 y 9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 67.616, 14.759, 37.074, 110.835,111.895, 88.744 y 53.801venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 7.603.985 y 4.350.389 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado ajo los números 67. 616, y 9.100, en su orden tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas de fecha tres (03) de febrero de 2006 anotado bajo el número 27 Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y poder de fecha tres (03) de Abril del Año 2006, autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo: 11-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de Julio del Año Dos mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta (3:30) de la tarde se deja constancia de la presencia de los Ciudadanos: GABRIEL ISMAEL BARRIOS TORRES Y UNDA VASQUEZ JOSE REGINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.238.524 y 12.839.288 y su Apoderada; abogada: OLGA MONTILVA, BELANDRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.446.952 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 23.940 en su condición de demandantes en la presente causa y por la otra la Abogada: MARLENY DEL C. HIDALGO DE BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.154.888, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 53.801 quien actúa en este acto como apoderado de la parte demandada: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 02 de noviembre de 2004 bajo el número 50 Tomo 11-A. a los efectos de solicitar a este Tribunal que se habilite el tiempo necesario por cuanto han llegado a un acuerdo y de igual manera le señalan a este Tribunal que renuncian a la solicitud de suspensión de la causa que hicieran a través de escrito de fecha: cuatro (4) de Julio del año 2006 y que se proceda a la realización de la Audiencia a los fines de exponer el Acuerdo transaccional al que han llegado para de esta manera poner fin a la presente controversia. Seguidamente este Tribunal examinado lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado por cuanto es procedente y en aplicación de los medios alternos a la solución de conflictos los cuales pueden ser aplicados en cualquier grado y estado de la causa es por lo que se procede a la realización del presente acuerdo el cual se rige bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como LOS TRABAJADORES, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las mismas, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO: JOSE REGINO UNDA VASQUEZ , en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el 03 de Abril del Año 2004 cuando fue contratado como ALBAÑIL DE PRIMERA hasta el día 02 de Septiembre del año 2005 cargo que desempeñaba en el centro Comercial El Dorado C.A, por lo cual las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de un (01) año , cuatro (4) meses y Veintinueve (29)días. Que el salario integral diario fue de 26.296,88 el cual fue utilizado para calcular la antigüedad y esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Preaviso, Indemnización por antigüedad, antigüedad, sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales según la cláusula 38 del Contrato Colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, vacaciones, bono fraccionado, utilidad anual y fraccionada, dotaciones no entregadas, dotación de botas, uniformes, subsidio alimentario, bono de asistencia puntual y perfecta horas extraordinarias y días feriados trabajados y no pagados, horas extraordinaria diurnas, horas extras semanales cuyo valor de la demanda fue de: VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (23.132.500,89). Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: JOSE REGINO VASQUEZ UNDA , ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA LE OFRECE LA CANTIDAD DE: CUATRO MILLONES DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.250.000) suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Preaviso, Indemnización por antigüedad, antigüedad, sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales según la cláusula 38 del Contrato Colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, vacaciones, bono fraccionado, utilidad anual y fraccionada, dotaciones no entregadas, dotación de botas, uniformes, subsidio alimentario, bono de asistencia puntual y perfecta horas extraordinarias y días feriados trabajados y no pagados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº 84-79202841 del Banco Exterior, Cuenta corriente Nº 0115-0079-07-0790010493. Por su parte el Trabajador junto a su Apoderada Judicial en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos efectivamente el monto establecido cubre los conceptos libelados y señalados en la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenimiento. EN CUANTO AL DEMANDANTE: GABRIEL ISMAEL BARRIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.839.288, en el escrito libelar demanda a través de sus Apoderadas señalando que se desempeñó para la Empresa Demandada como: HERRERO, cuya fecha de inicio fue el día 15 de Enero del Año 2004 labor que desempeñó para INVERSIONES EL DORADO, y cuya fecha la terminación de la relación laboral fue en fecha:02 de Septiembre del Año 2005 cuya duración de la relación de trabajo fue de Siete 87) meses y 17 días, con lo cual ambas partes están de acuerdo; al momento de demandar sus prestaciones sociales reclama los siguientes conceptos: Preaviso, indemnización de Antigüedad, antigüedad, sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales según la cláusula 38 del Contrato Colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, vacaciones, bono fraccionado, utilidad anual y fraccionada, dotaciones no entregadas, dotación de botas, uniformes, subsidio alimentario, bono de asistencia puntual y perfecta horas extraordinarias y días feriados trabajados y no pagados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales para lo cual establece como monto de lo demandado en la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.13.412.722,24). Por su parte la Apoderada de la Empresa demandada le ofrece al Ciudadano: como suma única y razonable a pagar en este acto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (Bs. 2.958.000). Seguidamente el Trabajador y su Apoderada señalan que están de acuerdo con el monto ofrecido dado a que el mismo esta acorde con los conceptos reclamados los cuales satisfacen todos los conceptos demandados tales como: Preaviso, indemnización de Antigüedad, antigüedad, sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales según la cláusula 38 del Contrato Colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, vacaciones, bono fraccionado, utilidad anual y fraccionada, dotaciones no entregadas, dotación de botas, uniformes, subsidio alimentario, bono de asistencia puntual y perfecta horas extraordinarias y días feriados trabajados y no pagados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales y que por lo tanto los recibe en este acto a través del cheque Nº 50-79202842 del Banco Exterior, Cuenta corriente Nº 0115-0079-07-0790010493. CUARTA: DEL OBJETO DE LA CONCILIACIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido el primero en aceptar conforme, y el segundo en cancelar, para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa en el presente expediente que fueron citados en las cláusulas anteriores de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA EMPRESA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte EL TRABAJADOR, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de los conceptos reclamados. A todo evento EL TRABAJADOR, por las esbozadas circunstancias, acepta en este acto recibir la mencionada suma, el cual se cancela a través del cheque anteriormente descrito cuya copia se acompaña.QUINTA: DEL MUTUO FINIQUITO.Las partes declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior para cada uno de los Trabajadores aquí demandantes se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LOS TRABAJADORES expresan, que con el recibo de las sumas antes mencionadas, LA EMPRESA nada les adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron con LA EMPRESA en el lapso indicado en la Cláusula Segunda del presente convenio. Finalmente, LOS TRABAJADORES de manera formal y expresa señalan que nada se les adeuda con ocasión de la relación laboral que los unió con la Empresa demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto y solicitan copia certificada de la presente acta.
El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez
Los Comparecientes:
Los demandantes: Gabriel Ismael Barrios;
José Regino Unda
Apoderada del Actor:
Abg. Olga Montilva
Apoderada de la Empresa Demandada:
Abg. Marleny Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Maria Mosqueda