REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Julio de 2006
196 ° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000218
PARTE ACTORA: BETSY CAROLINA FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.978.427.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PAEZ C. A: inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Octubre del año 1999, bajo el Nº 43, tomo: 17-A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; 06 de Julio del Año 2006, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora: BETSY CAROLINA FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.978.427 asistida en este acto por la abogado: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas y por la Parte Demandada se encuentra presente el Abogado: JAVIER ARIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.875.028 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 52.929, representación que consta en documento Poder que fue presentado a efectum videndi para que previa confrontación con su original sea agregado a las actas procesales, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: 24 de Abril del Año 2006, anotado bajo el Nº 39, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria . Verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia e inmediatamente las partes le señalan a este Tribunal que efectuadas las conversaciones respectivas que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Apoderado de la Empresa demandada reconoce la relación laboral en los términos como fueron explanados en el libelo de la demanda excepto los días feriados reclamados por la trabajadora por cuanto señala que no fueron laborados. SEGUNDO: Reconoce que el salario devengado por la trabajadora es de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 465.750,00) mensuales. TERCERO: Que estando autorizado y debidamente con facultades expresas para convenir le ofrece a la demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) como pago de sus prestaciones sociales, monto que realmente es el que le corresponde, los cuales serán cancelados el día Lunes Diez (10) de Julio del año 2006 en horas de despacho. CUARTO: Seguidamente la Demandante; Ciudadana: BETSY CAROLINA FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.978.427 asistida en este acto por la abogado: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas expone que esta de acuerdo con el monto ofrecido por el Apoderado de la Empresa demandada y que efectivamente el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) se corresponden con los conceptos demandado y que con el mismo quedan totalmente cancelados tales como: Prestación de antigüedad periódica, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cesa ticket, días feriados, intereses, sobre prestaciones sociales, intereses de mora y cualquier otro concepto que tenga relación con la presente demanda y que de igual manera acepta la forma de pago señalada en el particular Tercero del presente acuerdo por lo .QUINTO: Las partes de común acuerdo en vista del convenimiento al que han llegado de manera voluntaria a los efectos de dar por terminado el presente litigio es por lo que le solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo se le de el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el pago correspondiente se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal visto el convenimiento al que han llegado las partes y verificada como fue la facultad del Apoderado de la Demandada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni disposiciones legales se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y SE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una ve que conste que la parte demandada de cumplimiento al pago se procederá al cierre y archivo definitivo del presente expediente. En este acto la Abogado asistente de la Demandante solicita que le sea expedida copia simple de la presente acta, lo cual es acordado por este Tribuna por ser procedente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes;
Parte Actora: Betsy Carolina Franco.
Abogado Asistente: Milagro Delgado
Procuradora del Trabajo.
Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg. Javier Arias.
La Secretaria
Abg. María T. Mosqueda