REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Julio de 2006

196 ° y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000238


PARTE ACTORA: DORIS YELITZA GRISMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.580.005.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.605, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882.

PARTE DEMANDADA: ANTOJITOS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 12 de Mayo del año 2004, anotado bajo el Nº 40, Tomo: 2-B. representada legalmente por el Ciudadano: MILMERO ALFONSO GONZALEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Jueves Seis (06) Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja expresa constancia que siendo la hora señalada el Alguacil de esta Coordinación Laboral procediò a hacer el anuncio correspondiente de la celebración de la presente Audiencia verificando que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez





La Secretaria;


Abg. María Mosqueda.