EXP 42.877/ejb
Fecha 21/07/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCRERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos RICHARD JOSÉ JEREZ PADILLA y ROSELIN CAROLINA SANCHEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.797.998 y V-14.895.935 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUZMILA VIELMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.658.649 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.894 y de este mismo domicilio, solicitando el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día Trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 67, que corre inserta en las actas en copia certificada. Que contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que interrumpieron su convivencia marital desde el Veinticuatro (24) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por lo que solicitan el Divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos.
Admitida la solicitud el Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), este Juzgado ordenó citar al FISCAL TREINTA y DOS (32) del Ministerio Público del Estado Zulia quien fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal el Primero (01) de Abril de Dos Mil Cinco (2005) y agregada dicha Boleta el Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), la Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia expuso. El Dos (02) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), el ciudadano RICHARD JOSÉ JEREZ PADILLA, ya identificado en actas, asistido en este acto por la Abogada SUGEY ÁLVAREZ RÍOS, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.160.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.406, solicitó mediante diligencia subsanar el error material eliminando el apellido Pérez del escrito de demanda y notificar al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia. El Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia. En fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil del Tribunal citó personalmente al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia y agregada dicha Boleta el Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Seis (2006), pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que los mencionados cónyuges contrajeron Matrimonio Civil el día Trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por la mencionada Intendencia. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de Cinco (5) años de separados de hecho, por lo que la ruptura prolongada de vida en común entre ellos si existe. Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y habiéndose citado a la nombrada Fiscal sin que ésta hiciera oposición alguna dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos, este Juzgado considera procedente en derecho la referida solicitud de Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ JEREZ PADILLA y ROSELIN CAROLINA SANCHEZ DELGADO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 67, que corre inserto en las actas, en los folios Dos (02) y Tres (03) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes de no haberlos procreado durante su relación Matrimonial.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL. LA SECRETARIA ACC.

Abog. LORENA FLORES MUÑÓZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA