EXP No. 44.276/ejb


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos BERENICE TORRES DUQUE y SENTOB SADIA BENAIN SERFATY, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad española, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. E-928.462 y E-621.083, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio ROMER AVILA PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.719, solicitaron el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio en fecha Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 333 que corre inserta en copia certificada. Que contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que solicitan el Divorcio y disuelva el vínculo Matrimonial que los une. Igualmente manifestaron que durante la vigencia del Matrimonio no existen hijos menores de edad, según consta en la copia certificada de la Partida de Nacimiento consignadas, que corre inserto en las actas, en los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) del expediente. ASI SE DECLARA.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al FISCAL TREINTA y DOS (32) del Ministerio Público del Estado Zulia e insta a las partes con el fin de que manifiesten si procrearon hijos o no durante el Matrimonio y en caso afirmativo deberán consignar la o las Partidas de Nacimiento de los hijos para constatar la mayoría de edad. El Doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil del Tribunal citó personalmente al FISCAL TREINTA y DOS (32) del Ministerio Público del Estado Zulia y agregada dicha Boleta el Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006). En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006), la Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia expuso. El Tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana BERENICE TORRES DUQUE, ya identificada en actas, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio ROMER ÁVILA PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.719, consignó mediante diligencia copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, este Juzgado pasa a dictar la sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentadas por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de Cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la citación del Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, por lo que éste Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos BERENICE TORRES DUQUE y SENTOB SADIA BENAIN SERFATY, antes identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 333, que corre inserta en actas. ASI SE DECLARA.-
En cuanto a los bienes adquirido durante el Matrimonio el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
No hay pronunciamiento sobre hijos por ser mayor y constatado por este Tribunal con la copia certificada de la Partida de Nacimiento consignadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA ACC

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10:00, se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA