REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 12 de Julio de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y visto el auto distado por este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2006, este Tribunal ordena ampliar el mismo, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de las Utilidades ó Bonificación especial de fin de año, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al como trabajador al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS (IUTC). Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la ofician administrativa de ese instituto a la ciudadana ASNEIDA JOSEFINA ROMERO, titular de la cédula de identidad NV_16.168.761.
SEGUNDO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicho organismo. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo.
En consecuencia, se ordena oficiar al referido instituto a fin de participarle las medidas decretadas por este Tribunal. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1172-06 y se anotó bajo el N.431-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1U-5478-05.-
MMDC/cab.-