REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en investigación que cursa por ante ese Despacho Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:
Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas que la sustancia sobre la cual versa la autorización solicitada son de de (05) porciones de un polvo de color blanco, de la sustancia correspondiente a la cantidad de 0,3 gramos de Cocaína, la cual resultara ser CoCAINA en forma de CLORHIDRATO al 54% de pureza, conteniendo cada uno en envoltorios tipo cebollita de material sintético transparente, tal como consta en el Acta de Experticia Botánica No. 9700-135-DT-0287, de fecha 09-03-07, suscrita por los funcionarios Lic. FERNANDO MEDINA Y YORALIS FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Zulia.
Ahora bien, este Tribunal notificó al Director de Drogas, Medicamentos Y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud, a objeto de que solicitara la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, concediéndole un termino de treinta (30) días aunado a ocho (08) días de término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para responder si requiere o no de dichas sustancias, tal y como lo establece el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta oportuna alguna por ante este Tribunal emitido por el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Comisionaduría de Salud Pública de la Gobernación del Estado Zulia y Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que éste Juzgador estima procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de las Sustancias Incautadas, las cuales se encuentran plenamente especificadas por Número de Expediente, Experticia, Número de Organismo, Imputado, Sustancias y Peso, en la Relación de Inventario de Sustancias Depositadas en las Salas de Evidencias de los diferentes Organismos Policiales, la cuales se anexan y forma parte integrante de esta Decisión; y previamente identificadas por los expertos Lic. FERNANDO MEDINA Y YORALIS FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en las investigaciones ya citada, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y remitir a la Fiscalía mencionada. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar lo aquí resuelto.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA LOSADA.