República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 20 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-7144-06 DECISIÒN Nº 1941-06

En fecha de hoy, jueves (20) de Julio de 2006, siendo la una 1:00 pm, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del Imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO, en la investigación N° 24-F18-933-06, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de SAMUEL JOSE FUENTES. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y su defensa, la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, Defensora Publica No. 28º. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el escrito presentado en fecha 18-07-2006, donde se solicita el lapso de prorroga previsto en el articulo 250 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, por cuanto en fecha 22 de julio del año 2006, vence el lapso para que esta representación Fiscal presente acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, tales como: practicar experticia de reconocimiento e improntas al vehículo placas: 214-139, recabar examen medico legal ordenado practicar a la Victima y otras diligencias necesarias, para el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito sea acordada Prorroga de quince (15) dias para presentar ACTO CONCLUSIVO, respectivo, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Abogado MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, Defensor Publico No. 28º de la Unidad de Defensa Publica Penal: “la defensa no se opone a la solicitud de prorroga realizada por la representante fiscal, por cuanto considera que la misma es necesaria para lograr el esclarecimiento de los hechos, mas aun cuando fue solicitada la realización de Rueda de Reconocimiento que hasta la fecha no se ha efectuado la cual es indispensable, de modo que es necesario fijar la fecha de dicho acto lo antes posible con la correspondiente notificación de la Victima ciudadano SAMUEL FUENTES, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 22-06-2006, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día SABADO 22 DE JULIO DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen DOMINGO SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F18-933-06, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de SAMUEL JOSE FUENTES, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:30 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


EL FISCAL 18º DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. ANGEL CASTILLO


EL IMPUTADO,

EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO


LA DEFENSA PÚBLICA No. 28º,

ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ


EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1941-06.
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO