República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 20 de julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-7147-06 DECISIÒN Nº 1940-06

En fecha de hoy, jueves (20) de Julio de 2006, siendo la una 1:00 pm, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, en contra del Imputada DONITH MARGARITA GONZALEZ, en la investigación N° 24-F23-0115-06, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputada DONITH MARGARITA GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogada DAIANA VEGA, Fiscal (A) Vigésimo Tercero 23° del Ministerio Público y el ABOG. ANTONIO PABON. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputada, quien manifesto: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de la imputada, ABOG. ANTONIO PABON, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en funcion de la busqueda de la verdad de la investigación, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 23-06-2006, los treinta (30) días, a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el día DOMINGO VEINTITRES (23) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen EL LUNES SIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA , PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Vigesima Tercera del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F23-0115-06, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 24-07-2006 Y VENCEN EL DIA LUNES SIETE (07) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE, por lo que declara CON LUGAR LA PRORROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Se registra la presente decisión bajo el N° 1940-06 Concluye el acto siendo la 1:15 de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ

LA REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. DAIANA VEGA


LA IMPUTADA,

DONITH MARGARITA GONZALEZ


EL DEFENSOR

ABOG. ANTONIO PABON


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS


ER/a.a
Causa 7C-7147-06