REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

Decisión No. 1399-06 Causa No. 9C-083-04
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MAGALI COROMOTO BROCHERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.503.828, asistido por el Abogado ENDER SARCOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.294, solicitando la entrega del Vehículo: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX CABINA DO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: VERDE, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH31UNG838000185, Serial de Motor: 2RZ2939811, PLACAS: 99VAAM; de su propiedad y la solicitud presentada por el ciudadano ADRIÁN TOVAR DEVIA, representante Legal de la Compañía Aseguradora Colseguros, S.A., la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante las investigaciones sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del vehículo: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX CABINA DO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: VERDE, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH31UNG838000185, Serial de Motor: 2RZ2939811, PLACAS: 99VAAM, actualmente depositado en el estacionamiento La Chinita, reclamado por la ciudadana MAGALI COROMOTO BROCHERO GUTIÉRREZ y el ciudadano ADRIÁN TOVAR DEVIA, representante Legal de la Empresa Colseguros, S.A.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, inserta en el folio ciento doce (112) de la presente causa, practicada y suscrita por el experto en vehículos MIGUEL PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Departamento de Experticia de Vehículos; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el serial de carrocería panel de instrumentos es ORIGINAL. 2.- Que el serial de carrocería es ORIGINAL. 3.- Que el serial de seguridad es ORIGINAL; 4.- Que el serial del motor es original y 5.- Que el color actual es VERDE ARRECIFE. Asimismo, consta en actas: A) Oficio No. OR-IAPDM-3774-2003, emanado por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, dirigido a la Fiscalía Superior, en el cual constan: Acta policial de fecha 21 de julio de 2003, acta de entrega al parque, acta de revisión de vehículos automotores, copia fotostática del permiso provisional No. 7VF-3474, boletas de citación dirigidas a los ciudadanos Ricardo Arturo Brochero Gutiérrez, Magaly Coromoto Brochero Gutiérrez y Gerardo David Vásquez Duarte; B) Copia simple del oficio dirigido a la Fiscalía General de la Nación, por el ciudadano Oscar Iván Torres Villegas, en su condición de apoderado del ciudadano Jorge William Noreña Alzate, y en el cual solicita la entrega del vehículo; C) Copia simple de la denuncia efectuada por el ciudadano Jorge William Noreña Alzate, por ante la Autoridad Receptora de la Denuncia: “Sala de Atención al Usuario C.T.I.”; D) Oficio No. FGN-DSCTI-SIA No. 0233, en el cual consta, que el vehículo en mención se encuentra registrado como hurtado, según denuncia de fecha 30/05/2002, formulada por el ciudadano Hernando Dario Herrera; E) Copia simple del oficio dirigido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el ciudadano Adrián Tovar Devia, en su condición de de apoderado de la Compañía Aseguradora Colseguros, en el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX CABINA DO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: VERDE, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH31UNG838000185, Serial de Motor: 2RZ2939811, PLACAS (Colombianas): EKM944; F) Copia simple del oficio dirigido por la ciudadana Luisa Fernanda Robayo Castellanos a la Fiscalía, en la cual notifica la absorción mediante fusión a La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia, S.A. como consta en la Certificación de Cámara de Comercio de Colombia; G) Copia simple del acta de certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la Cámara de Comercio de Bogota; H) Copia simple de la autorización para la cancelación de una licencia de tránsito en el Municipio de Sabaneta, Colombia; I) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por los expertos Frank Gutiérrez y Joel Gómez, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación del Estado Zulia, Brigada de Vehículos; J) Registro de improntas en original, suscrita por el experto Frank Gutiérrez; K) Original del oficio dirigido por la ciudadana Luisa Fernanda Robayo Castellanos a la Fiscalía, en la cual notifica la absorción mediante fusión a La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia, S.A. como consta en la Certificación de Cámara de Comercio de Colombia; L) Oficio No. 1488-04, suscrito por el ciudadano Dr. Nelson Acurero, Director General del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en el cual remite Acta Policial y experticia efectuada por los funcionarios Quintín Maldonado y Miguel Paredes, en la cual se evidencia que el vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX CABINA DO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: VERDE, AÑO: 2003, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH31UNG838000185, Serial de Motor: 2RZ2939811, PLACAS (Colombianas): EKM944; es original; M) Acta efectuada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la cual se niega la entrega del vehículo, de fecha 13/10/05. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, como lo hace constar la experticia realizada por los funcionarios antes mencionados.
En fecha 19 de Junio del presente año, se celebró audiencia entre las partes solicitantes y el Ministerio Público, encontrándose presentes, el Dr. HENDER SARCOS apoderado de la ciudadana MAGALI BROCHERO, el señor ADRIAN TOVAR, representante de la empresa COLSEGUROS, la representante del Ministerio Público, en el que se apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte que representa a la ciudadana MAGALI BROCHERO, hizo su promoción invocando el título de propiedad del vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 02 de Agosto de 2004, por su parte el señor ADRIAN TOVAR, remitió escrito vía fax a través de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, que no puede estimar este sentenciador por presentado ya que no puede verificarse si ciertamente el ciudadano ADRIAN TOVAR es la persona que presentó las consideraciones que constan en el escrito remitido vía fax.
Debe recalcar este Sentenciador, que durante la investigación el Ministerio Público no dio cabal cumplimiento a los procedimientos que por ley en caso de involucrarse autoridades de otros países, deban practicarse como lo es el debido cumplimiento a las normativas contenidas, tanto en el Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático, suscrito en la ciudad de Caracas el 17 de marzo de 1993, el cual comporta un compromiso bilateral entre las dos naciones, en el cual se comprometen las partes contratantes a no iniciar ningún procedimiento que modifique la propiedad de los vehículos y que conlleva a un procedimiento por vía diplomática entre las dos naciones; tampoco se dio cumplimiento a lo relativo a los exhortos o comisiones rogatorias contenidas en el Título V del Código Bustamante; ni tampoco se dio total cumplimiento a la situación jurídica conocida como “Apostille” (Lengua Francesa) contenida en la Convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, relativo a la legalización de documentos públicos extranjeros y que en el presente caso solamente los documentos que acreditan la representación del ciudadano Adrián Tovar como representante de la Empresa Colseguros y la solicitud hecha ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de resto ninguno de los documentos allí agregados provenientes de la República de Colombia, han cumplido con la formalidad del Apostillado, ni se encuentran excepcionados por la ley aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros de fecha 05 de mayo de 1998; por lo que no habiéndose practicado tampoco la verificación que debe realizarse sobre el título de propiedad acreditado en la articulación señalada, ni tampoco se verificó la asignación de la planta automotriz Toyota del vehículo en referencia a través del concesionario Toyota, y en caso de no haber sido asignado a esta República, la verificación de los mecanismos de nacionalización a través de la Aduana Venezolana; por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público con la finalidad de darle cabal cumplimiento a los procedimientos señalados y la práctica de actuaciones señaladas, así como de cualquier otra actuación que sea necesaria para agotar la investigación y poder determinar a quien corresponde los verdaderos y mejores derechos de propiedad, posesión y dominio sobre el vehículo objeto de la presente controversia; es por ello que considera este Sentenciador que es procedente en Derecho, declarar SIN LUGAR las reclamaciones hechas por los ciudadanos MAGALY BROCHERO y el ciudadano ADRIÁN TOVAR, en representación de la Empresa Colseguros, acreditada en la República de Colombia. Y ASI SE DECLARA. Por los razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control declara SIN LUGAR las reclamaciones hechas por los ciudadanos MAGALY BROCHERO y el ciudadano ADRIÁN TOVAR, en representación de la Empresa Colseguros, acreditada en la República de Colombia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1399-06, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició bajo el No. 3161-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT