REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 de JULIO de 2006

195° Y 146°

DECISIÓN No 1482-06 CAUSA No. 9C-1249-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUERRERO FELIPE, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para formular la respectiva acusación; ya que se evidencia clara y fehacientemente que el día 11-07-05, Dicho ciudadano realizo la respectiva denuncia, y la cual corre inserto en el folio primero de la respectiva causa, sin embargo, no surgen fundados y plurales elementos de convicción como para comprobar la autoría material de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en el delito objeto del presente proceso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUERRERO FELIPE, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No. 1482-06.-

LA SECRETARIA
HCV/yoseli5
Causa Nº 9C-1249-05