REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1398 -06.- CAUSA Nro. 9C-575-05.-

En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Julio del año 2.006, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 18ª del Ministerio Público, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, El Defensor Público No. 23, Dr. GUSTAVO PIRELA, solo en este acto y en lugar de la Defensora Público No. 28, abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, y el imputado de autos JULIO FEREIRA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de treinta (30) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano JULIO FEREIRA, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los treinta días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho al Defensor Público 23ª, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1398-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL 18ª DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.


LA DEFENSA,
EL IMPUTADO

JULIO FEREIRA ABOG. GUSTAVO PIRELA MORAN



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.


CAUSA NRO. 9C-575-05.-
HCV/mep02*.--