REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
195° y 146°

RESOLUCION Nª.599-06 CAUSA No. 6E-243-01


El presente proceso seguido en contra del penado MERVIN AGAPITO MACHADO MONTANER, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad No. V-13.300.964, fecha de nacimiento 25-09-74, Comerciante, hijo de Jorge Machado y Francisca Montaner, residenciado en la Calle 92, sector Critica, avenida Bella Vista, No. 92-04, frente a la Iglesia Santa Lucia, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 23-10-00, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, Y DIECISEIS(16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ALEJANDRO JOSE QUERALES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02-09-03, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 268-03, decreto el cómputo de Pena con Redención, correspondiente al MERVIN AGAPITO MACHADO MONTANER, plenamente identificado en actas.

En fecha 29-09-03, este Tribunal según resolución No. 317-03, le otorgo al penado MERVIN AGAPITO MACHADO MONTANER, la Conmutación de la Pena en Confinamiento, hasta el día 29-04-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 orinal 1 del Código Orgànico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que del computo de pena de fecha 02-09-03, se evidencia que el referido penado cumplió la pena principal el día 17-09-04, y la sujeción a la vigilancia el día 22-12-05; y por ende, tanto la pena principal como la accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor del penado MERVIN AGAPITO MACHADO MONTANER, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado MERVIN AGAPITO MACHADO MONTANER, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad No. V-13.300.964, fecha de nacimiento 25-09-74, Comerciante, hijo de Jorge Machado y Francisca Montaner, residenciado en la Calle 92, sector Critica, avenida Bella Vista, No. 92-04, frente a la Iglesia Santa Lucia, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ALEJANDRO JOSE QUERALES Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 599-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 4041, 4042 Y 4043-06.-

EL SECRETARIO





NQB/mh