REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2604-C.P.

En fecha cuatro de Julio del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PEREZ, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio nueve (09) del expediente, en el acta de Inhibición de fecha 22 de Junio del año dos mil seis, del Juez Superior Cuarto Agrario Alonso José Valbuena, manifestó:
“...En mi condición de Juez Superior Cuarto Agrario, me INHIBO de conocer y decidir en la presente querella Interdictal Restitutoria interpuesta por los abogados en ejercicio Marco Aurelio Gómez y Juan Leocadio Herrera apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Yanira Puerta, contra los ciudadanos Horacio Díaz Pacheco y Francisco Orta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tengo amistad con el ciudadano Horacio Díaz Pacheco, parte demandada en el presente juicio, dejo constancia que no obra contra ninguna de las partes ni sus apoderados...”

Al folio diez (10), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 28-06-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

U N I C O

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no obstante no haber realizado su inhibición mediante acta suscrita ante el tribunal, sino por el contrario, se inhibió contra el mismo y no ante al órgano jurisdiccional; sin embargo se observa que fundamentó su inhibición en el hecho de que tiene amistad con el ciudadano Horacio Díaz Pacheco de conformidad con lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 2006-822 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria, intentado por la ciudadana Carmen Yanira Puerta en contra de los ciudadanos Horacio Díaz Pacheco y Francisco Orta.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por el inhibido, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que el mismo ha señalado que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. ALONSO JOSÉ VALBUENA PEREZ, formulada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida en el expediente Nº 2006-822, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 11-07-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-



Exp. Nº 06-2604-C.P.-
REQA/marilyn