REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2608-C.P.

En fecha dieciocho (18) de Julio del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha doce (12) de Junio del año dos mil seis (12/06/2006), la Juez Temporal Yriana Díaz Peña, manifestó:
“…Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en las causal de recusación prevista en el numeral 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa por cuanto el Abogado en ejercicio Omar Osuna Davila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986, quien en la presente causa actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Soraima Elizabeth Vitoria, titular de la cédula de identidad N°V- 10.559.987, tal como consta en poder que riela al folio 95 de la presente causa, presentó DENUNCIA en mi contra, por ante la Rectoría del Estado barinas, en fecha 10 de Mayo de 2006, siendo posteriormente remitida por ese órgano, a la Inspectoría de Tribunales, mediante oficio N° 539, de fecha 14 de Mayo de 2006, denuncia referida a la causa N° 1.237-05, que cursó por ante este Juzgado, y de cuya lectura se coligen las siguiente afirmaciones que sobre mi persona hace el mencionado profesional del derecho: “… ocurro para denunciar formalmente a la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Yriana Díaz Peña, por las irregularidades en que ha incurrido en la sustanciación del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el Abogado en ejercicio Arturo Camejo López, contra mi representado, ciudadano José Orlando Molina Méndez, en el expediente número 1237, las cuales denuncio a continuación: (omisis) y seis días después; es decir, el 08 de Mayo del año 2006(…) niega la Solicitud del Tribunal con Asociados (…) tardíamente e irrespetando el orden procesal(omisis) y no en la forma indecorosa y parcializada en que ha actuado la ciudadana Jueza, en la sustanciación de la referida causa (omisis) Esta actitud parcializada de la Jueza, y los reiterados retardos que han quedado expuestos, violan normas de procedimiento y normas constitucionales, que evidencian un estado de indefensión y de denegación de justicia, de que es víctima mi Representado…”. En consecuencia, queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 17° de la referida disposición adjetiva, se admitió queja en mi contra, y es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente Inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra la parte solicitante: Abogado Omar Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley adjetiva venezolana…”.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente al Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes a los fines de su Distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de la Inhibición, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su INHIBICION en la DENUNCIA formulada en su contra, por ante la Rectoría del estado Barinas en fecha 10 de Mayo de 2006, por el Abogado Omar Osuna Dávila, co-apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de Partición de la Comunidad Conyugal que se tramita en el expediente signado con el Nº 1.078-04 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por el ciudadano Hernando Caballero H. contra la ciudadana Soraima Viloria, siendo remitida dicha denuncia por ese órgano, a la Inspectoria de Tribunales, alegando la Juez, que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse admitido Recurso de Queja en su contra.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 17° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR La Inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Yriana Díaz peña, formulada en el juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, que cursa en el expediente Nº 1.078-04, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte días del mes de julio del año dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha 20-07-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.


Expediente. Nº 06-2608-C.P.
REQA/an.