REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2612-C.P.

En fecha dieciocho de julio del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 22 de junio del año dos mil seis, la Juez Temporal Yriana Díaz Peña, manifestó: “...Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto tengo conocimiento que la ciudadana Elba Teresa Guerra, titular de la cédula de identidad N° 3.132.073, quien actúa como parte demandante en la presente causa, ha realizado en mi contra comentarios referentes a mi presunta incompetencia para decidir diversas causas en las que también es parte y que cursan por ante éste Tribunal, comentarios éstos, que ha formulado por ante diversos órganos del Poder Judicial e inclusive frente a la propia Secretaria del Tribunal, amenazando con proceder a tomar medidas, tales como denunciarme por ante Inspectoría de Tribunales e interponer Recurso de Amparo, entre otras. En consecuencia, queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 20° de la referida disposición adjetiva, tengo conocimiento que la mencionada ciudadana ha emitido conceptos injuriosos en mi contra, y es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra la ciudadana Elba Teresa Guerra, en su carácter de parte demandante. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana...”

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de La Región Los Andes a los fines de su distribución; donde una vez realizada la misma correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir dicha inhibición.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que tiene conocimiento que la ciudadana Elba Teresa Guerra, titular de la cédula de identidad N° 3.132.073, quien actúa como parte demandante en la presente causa, ha realizado en su contra comentarios referentes a su presunta incompetencia para decidir diversas causas en las que también es parte y que cursan por ante ese Tribunal, comentarios éstos, que ha formulado por ante diversos órganos del Poder Judicial e inclusive frente a la propia Secretaria del Tribunal, amenazando con proceder a tomar medidas, tales como denunciarla por ante Inspectoría de Tribunales e interponer Recurso de Amparo, entre otras, así mismo tiene conocimiento que la mencionada ciudadana ha emitido conceptos injuriosos en su contra, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra la ciudadana Elba Teresa Guerra, en su carácter de parte demandante, en el juicio de Reivindicación, que se tramita en el expediente signado con el Nº 402-03 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por la ciudadana Elba Teresa Guerra contra los ciudadanos Álvaro Cayetano Martínez e Isabel Márquez de Martínez; alegando que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 20º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOI CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. YRIANA DÍAZ PEÑA, formulada en el juicio de REIVINDICCION, que cursa en el expediente Nº 402-03, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Veintiún días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.


En esta misma fecha 21-07-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.




Expediente. Nº 06-2612-C.P.
REQA/m.p