REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 03 de Marzo de 2005, por los Abogados GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.476 y 83.027, Apoderados Judiciales del ciudadano AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.021.843, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha (13) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el Abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, con el carácter de parte demandada por una parte, y por la otra el ciudadano AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.021.046, en su condición de parte demandante, y la Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, y solicitan se de por terminado el presente procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5506-2005
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