REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2006-
196º y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERT MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.329, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la EMPRESA FERRETERIA FONG.-
Mediante Acta suscrita por el Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionarte; y el ciudadano XUAXING FONG, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 13.943.017, con el carácter de representante legal Presidente de la Empresa Mercantil FERRE CENTRO C.A., acordaron TRANSACCION, solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en
cualquier estado y grado de la causa, desistir de
la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que puedan afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5780-2005.-
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