REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano JOSE EDUARDO QUINTERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.204, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.148, ha interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, los Abogados WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, parte demandada; y el ciudadano JOSE EDUARDO QUINTERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.204, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.148, parte demandante, consignaron ACTA CONVENIO, celebrada, y solicitan se declare el desistimiento de la demanda.-
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, presentado, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO formulado por los Abogados WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, parte demandada; y el ciudadano JOSE EDUARDO QUINTERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.204, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.148, partes demandadas y demandantes, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS
CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5827-2005.-
|