EXP. 5852-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZONIA RUIZ DE BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.426.860.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados GOLMER JOSE VIVAS LILNDARTE y CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.504.351 y 9.343.682 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.009 y 73.644 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ISMAEL GUSTAVO CHACIN SANCHEZ, JOSE OLIVO RODRIGUEZ, ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MORALES RINCON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.506.400, 9.216.131, 13.972.693 y 12.490.493 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.836, 89.789, 81.229 y 71.486 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; quien declinó en este Tribunal Superior la competencia para conocer del Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana LUZ MARINA SARMIENTO CARDOZO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
en el libelo de la demanda los abogados GOLMER JOSE VIVAS LILNDARTE y CARLOS JULIO ROSALEZ ZAMBRANO, apoderados actores exponen que su representada es docente jubilada adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que inició su relación laboral en fecha 01-04-1969 y jubilada con salario mensual de Doscientos Quince Mil Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 215.078,60) hasta el día 04-09-1999, con un tiempo de servicio de 30 años, 05 meses y 03 días, que hasta el momento no ha recibido pago alguno por concepto de su prestación de antigüedad y demás beneficios laborales; que su representada ha realizado innumerables gestiones para reclamar lo que se le adeuda.
En virtud de los hechos antes narrados solicita le sean cancelados:
• Por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 6.868.999,20.
• Por concepto de Compensación por Transferencia la cantidad de Bs. 948.530,70.
• Por Concepto Antigüedad la cantidad de Bs. 1.136.636,22.
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 52.732,40.
Alegan que su representada obtuvo beneficios según la III Convención Colectiva de Trabajo de los Maestros dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que tales beneficios nunca les han sido reconocidos en su salario.
Reclaman el monto del fideicomiso que se le debe aperturar a todo trabajador en lo relativo a las prestaciones sociales; solicitan que se condene a la parte demandada en las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales.
Estima la demanda en la cantidad de Diez Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.856.898,52), solicitando la indexación judicial.
El abogado ISMAEL CHACIN SANCHEZ, actuando con el carácter de representante legal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual rechaza los alegatos de la recurrente, señalando que su representada en fecha 27-06-2005 según orden de pago Nº 20617 pagó a la recurrente sus prestaciones sociales, cancelándole la cantidad de Bs. 8.856.898,52, correspondientes a la prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas y demás conceptos laborales, que por tal razón el objeto principal de la demanda ya no existe; niega y rechaza el pedimento respecto al fideicomiso, alegando que no se pueden cobrar intereses de prestaciones y fideicomiso de manera conjunta, que en el Municipio San Cristóbal a los trabajadores no se les cancela fideicomiso, que se les cancela intereses sobre las prestaciones acumuladas, que su representada va a cancelar la cantidad de Bs. 11.282.072,60 por concepto de intereses de las prestaciones sociales, que dicho cálculo fue efectuado desde la fecha de jubilación hasta la fecha en la cual se le pagaron las prestaciones sociales el 27-06-2005, que dicho concepto no ha sido cancelado debido a la situación presupuestaria; que los beneficios solicitados contenidos en la III Convención Colectiva de Trabajo de los Maestros Dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal año 2000-2002, han sido debidamente cancelados a la recurrente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente recurso contencioso funcionarial por prestaciones sociales, la ciudadana ZONIA RUIZ DE BENITES reclama el pago por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de la cantidad de Bs. 8.856.898,52 por los conceptos detallados en libelo de la demanda; la parte querellada durante el acto de la audiencia definitiva expuso que mediante orden de pago Nº 20617 de fecha 22-06-2005 su representada le canceló a la querellante la cantidad de Bs. 8.856.898,52 por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales; consignó solicitud de pago directo de fecha 07-02-2006 por un monto de 11.282.072,60 correspondiente al pago total y único de intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso); asimismo consignó oficio emanado de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la que se deja constancia del incremento de los sueldos percibidos por la recurrente a partir de su jubilación..
Este Juzgador le da pleno valor probatorio a la copia de orden de pago consignada por la parte querellada, como prueba de haber cancelado a la querellante el monto reclamado, por cuanto es un documento público administrativo, el cual no ha sido impugnado por la parte querellante; en razón de lo cual queda evidenciado que en efecto a la querellante le fue cancelada la suma demandada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya especificados en autos.
Por otra parte, la querellada expone que le adeuda a la ciudadana ZONIA RUIZ DE BENITES la cantidad de Bs. 11.282.072,60 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, observándose que tal concepto no ha sido reclamado por la querellante en su escrito libelar; sin embargo, dado que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable, y siendo el Juez el director del proceso, quien es garante del cumplimiento de los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y de una administración de justicia eficaz, considera procedente ordenar el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha interpuesto la ciudadana ZONIA CRISTINA RUIZ DE BENITEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA cancelar inmediatamente a la ciudadana ZONIA CRISTINA RUIZ DE BENITEZ la cantidad de Bs.11.282.072,60 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, debidamente indexados, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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