REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 12 DE JULIO DE 2006.-
196° y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 23 de Febrero de 2006, interpuesto por el Abogado ELEAZAR ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.151.034, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.611, actuando en su propio nombre, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar, contra del Acto Administrativo N° R/039/06 de fecha 26 de Enero de 2006, notificado en fecha 02 de Febrero de 2006, dictado por el ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA.

En fecha 25 de Mayo de 2006, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el recurrente retiró el Cartel, y el mismo no fue publicado ni consignado a los autos, en tiempo útil.

El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos, se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 25 de Mayo de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días hábiles, y no fue publicado ni consignado conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Abogado ELEAZAR ARREAZA, actuando en su propio nombre, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Emma.-
Exp. N° 6046-2006.-