EXP. 5913-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUIS JOSE ACEVEDO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.085, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.221.415 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.472.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual el Abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE ACEVEDO CÁRDENAS, alega que su representado comenzó la relación laboral con la Alcaldía del Municipio Feo del Estado Táchira el día 02-05-2004, desempeñando el cargo de Registrador Municipal adscrito a dicha Alcaldía, con un tiempo de servicio de 06 meses y 14 días, siendo su último sueldo la cantidad de Bs. 750.000,00, que su representado hizo entrega formal al nuevo Jefe entrante y es desde allí que se procedió a su renuncia el 15-11-2004.
Agrega que a través de la presente demanda, pretende el cobro de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales, con los correspondientes intereses por concepto de prestaciones sociales, así como también la indexación, reclamando la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.206.786,62).
Expone que demanda al ente municipal para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos y montos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 234.130,37; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.582.031,25; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 750.000,00; AGUINALDOS Bs. 1.265.625,00; SUELDOS PENDIENTES Bs. 375.000,00, lo cual arroja un total de Bs. 4.206.786,62. Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la correspondiente indexación y corrección monetaria, y se le condene al pago de las costas procesales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo análisis el ciudadano ACEVEDO CARDENAS LUIS JOSE, reclama el pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y sueldos pendientes. Respecto a la relación funcionarial del recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos, tal como corre al folio 13 al 16. Por otra parte, consta en el expediente que el ente administrativo fue debidamente citado y notificado, y el mismo no presentó contestación a los fines de exponer sus alegatos y argumentos, a pesar de las defensas y prerrogativas con las cuales cuentan los entes administrativos en los procesos judiciales, corresponde determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece: “ Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”, estos es que son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada por el funcionario público, en forma permanente e ininterrumpida.
Es así que alega la querellante, que prestó un servicio de seis (06) meses y catorce (14) días, siendo su último sueldo la cantidad Setecientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 750.000, oo), teniéndose estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negados en el transcurso del proceso tal como consta de los autos, por lo que resulta forzoso proceder a declarar que los montos reclamados por el ciudadano Luis José Acevedo Cárdenas, adeudados en su totalidad por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, y realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde cuarenta y cinco (45) días por el sueldo devengado, anteriormente señalado, siendo la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta y Dos Mil Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos ( Bs. 1.582.031, 25).
- Bonificación fraccionada de fin de año, correspondiente a 45 días de salario, por el sueldo devengado anteriormente señalado, arrojando la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con cero Céntimos ( Bs. 1.265.625,oo).
- Días de sueldos pendientes desde el 01/11/2005 hasta el 15/11/2004, por la cantidad de Bs. 375.000,oo.
- Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 750,000,oo)
- Tales conceptos y montos arrojan un total de Tres Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seís Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.972.656,25).
En cuanto a la reclamación por intereses sobre prestaciones sociales, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal considera que es improcedente acordar la reclamación por este concepto en virtud que se cumple el término de prestación efectivo de servicio a los fines de proceder dicho derecho.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE ACEVEDO CARDENAS, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira el pago de la cantidad de Tres Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seís Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.972.656,25), debidamente indexada, previa experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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