REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 19 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º

Visto el anterior RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano GERARDO RAFAEL GOLLO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.053, asistido por la Abogada DIANA SAAB SAAB, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.555, en contra de la decisión emitida por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MERIDA, en procedimiento Administrativo y que fuera notificado en fecha 15 de Abril del 2005, por publicación en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Número 915; mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y la imposición de multa por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.210.000,00), por las irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones en el cargo de Director en la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida; para el ejercicio fiscal 01 de Abril al 31 de Octubre de 2002; a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es evidente entonces, que en el caso de autos el acto impugnado fue dictado por un Órgano de control fiscal a que se refiere el Artículo 26.2 de la Ley de la Contraloría General del Estado Mérida, resulta por demás clara la competencia de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo para conocer del presente recurso, tal y como lo señalara la recurrida en la parte resolutoria de la decisión impugnada (folios 19 y 63).
Este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTICULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:
ARTICULO 43:

“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1.- La Contraloría General de la República.
2.- Las Contralorías de los Estados.
3.- Las Contralorías de los Municipios.
4.- Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”

En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con AMPARO CONTITUCIONAL, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, es la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 5783-2005
FDR/Ems.