REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.-

BARINAS, 20 DE JULIO DE 2006.-
196° y 147°

El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Lunes Veinte (20) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por la ciudadana ESTHER JOSEFINA MARTINEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.704, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.087, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2005, se ADMITIO, la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Como puede observarse de autos las partes no han impulsado la presente causa, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 28 de Junio de 2005.





Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de Un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 28 de Junio de 2005, cuando se ADMITIO, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Aparte Décimo Catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese de la presente decisión.-
……..EL JUEZ TITULAR,…………………………..………………………………………………………..
…………………..FDO,……………………………………………..……….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………….…………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………….……………..…………..
……………..…FDO,………………………………………………………………………………………….…..
……………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………......