REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 20 DE JULIO DE 2006.-
196° y 147°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (12) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado JAIME CARMELÑO VILLAROOEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.799, en representación de la EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A., ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de los ciudadanos TITO RAMON LOPEZ GOMEZ, LUIS ENRIQUE TORRES, GRISEL LEONOR PAEZ GARRIDO, ENRIQUE JOSE LOPEZ, ADOLFO GILBERTO ALARCON, YENNI YAKELIN HERNANDEZ PINEDA, NANCY JOSEFINA VIRALA BALZA, JOSE GREGORIO CATARIZ ALARCON, RAFAEL ELISEO JOVES LISCANO, EMILIO JOSE CASTILLO ISARRA, JOSE AMADOR CERMEÑO VASQUEZ, LORENZO JOSE NADALES VILLAMIZAR, FRANK EUGENIO WILCHEZ OVALLEZ, WILLIAM ANTONIO NIEVES TOVAR y WILMER JOSE SALAZAR POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.560.636, 12.551.915, 8.149.674, 15.329.904, 9.388.435, 11.717.369, 4.931.401, 9.985.558, 11.712.674, 6.581.405, 13.063.982, 12.837.911, 10.754.977, 9.986.768 y 13.947.838, en su orden.
En fecha 12 de Agosto del 2005, se dictó Auto Admitiendo la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionarte, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 12 Agosto del 2005, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 17 de Noviembre del 2005, consignó escrito de sustitución de Poder el Abogado OSWALDO PARILLI ARAUJO, siendo esta su última actuación y por cuanto han transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. En consecuencia, se LEVANTA la Medida Cautelar Innominada, decretada por este tribunal en fecha 12 de Agosto de 2005. Así se decide. Se ordena notificar a las partes.-
EL JUEZ TITULAR,
FDO

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.-
Exp. N° 5749-2005