REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Co-apoderada judicial de la ciudadana JUDITH CELINA CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.738, domiciliada en Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ha interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 31 de octubre de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha doce (12) de enero 2006, diligencio la abogada FRANCY C. BECERRA CHACÓN, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles Acta de Convenimiento celebrada entre las partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana JUDITH CELINA CONTRERAS ARAUNJO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5832-05.-