REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DE LA REGIΣN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE JULIO DE 2006.-
196Ί y 147Ί

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el dνa veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), por el abogado JOSE GUILLERMO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cιdula de identidad N° V- 4.487.028, e inscrito en el Instituto de Previsiσn Social del Abogado bajo el N° 25.624, domiciliado en la ciudad de Mιrida Estado Mιrida, asistido por el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cιdula de identidad N° 3.037.605, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.372, domiciliado en la ciudad de BARINAS Estado Barinas, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA,
En fecha 02 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artνculos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Funciσn Pϊblica.
En fecha trece (13) de marzo de 2006, diligencio el Abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, actuando con el carαcter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mιrida, parte demandada y el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, parte demandante, mediante la cual consigna en un (1) folio ϊtil escrito de desistimiento por lo que solicita se homologue el presente acto y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningϊn motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripciσn Judicial de la Regiσn de Los Andes, administrando justicia en nombre de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARΑCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artνculo 263 del Cσdigo de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darα por consumado el acto, y se procederα como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano JOSE GUILLERMO PEREZ MORA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.


……….EL JUEZ TITULAR,……………………….…………………………………………………………..
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………..
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………..