REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º
En el expediente recibido en este Tribunal Superior en fecha 20 de marzo de 2006, proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, presentado por el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadana ELVIGIA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.953.451, domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, han interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2006, diligenciaron los abogados DENIS TERAN PEÑALOZA, apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificada y el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, Dr. AULIO ISAÍAS RIVAS, actuando en nombre del Estado Barinas, mediante la cual solicitan la homologación de la presente Transacción Judicial dando el carácter de cosa juzgada y ordenando el cierre del expediente por cuanto no queda ningún concepto pendiente que reclamar.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana ELVIGIA MARQUEZ MARQUEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.-
EXP. Nº 6088-06
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